Leyes Paraguayas

Ley Nº 1942 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN GUALBERTO CARRERAS



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LEY N° 1942

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN GUALBERTO CARRERAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Juan Gualberto Carreras, músico y compositor paraguayo.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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Antecedente de la Ley Nº 00000001942






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