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LEY N° 1942
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN GUALBERTO CARRERAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Juan Gualberto Carreras, músico y compositor paraguayo.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.