Leyes Paraguayas

Ley Nº 575 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE CAPITAN MEZA, DEPARTAMENTO ITAPUA, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL.



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LEY Nº 575

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE CAPITAN MEZA, DEPARTAMENTO ITAPUA, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar -Rural (IBR) el inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de los señores Manuel Reinerio y José Luis Martínez Ruíz Díaz, individualizado como Finca Nº 735, con una superficie de 407 has., 5.000 ms2 (cuatrocientos siete hectáreas, cinco mil metros cuadrados), del Distrito de Capitán Meza, Departamento Itapúa.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios del inmueble expropiado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro dias del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.


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