Leyes Paraguayas

Ley Nº 790 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY No. 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION



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LEY Nº 790

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY No. 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de G. 531.434.498 (Quinientos treinta y un millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guaraníes), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 2o.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción), por la suma de G. 531.434.498 (Quinientos treinta y un millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guaraníes), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 531.434.498 (Quinientos treinta y un millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1995 del Ministerio de Educación y Culto, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 4o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 531.434.498 (Quinientos treinta y un millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1995 de la Universidad Nacional de Asunción (Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción e Instituto Andrés Barbero), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 5o.- Apruébase la reprogramación del Anexo del Personal de la Universidad Nacional de Asunción (Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción e Instituto Andrés Barbero), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el diecinueve de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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