LEY N° 4880
QUE MODIFICA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY Nº 250/93 “CARTA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 250/93 “CARTA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE”, que queda redactado como sigue:
“Art. 1º.- La Universidad Nacional del Este es una Institución de derecho público, autónoma, con personería jurídica, que se regirá por la Ley Nº 136/93 “DE UNIVERSIDADES” y sus modificatorias, la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION”, por sus estatutos y reglamentos”.
Artículo 2°.- Deróganse los demás artículos de la Ley Nº 250/93 “CARTA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE”.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de marzo del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.