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LEY N° 1.720
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, Y SE AUTORIZA LA EMISION Y COLOCACION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos y la asignación de crédito presupuestario en la suma de G. 302.021.143.861.- (TRESCIENTOS DOS MIL VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN GUARANIES) para la Administración Central, aprobado por la Ley N° 1661, de fecha 15 de enero de 2001 “QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001”, de conformidad al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto equivalente de hasta SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U$S 67.200.000.-), que serán destinados única y exclusivamente para el financiamiento de los gastos de capital autorizados por esta ley.
Artículo 3°.- Los bonos serán nominativos, negociables y transferibles, y estarán exentos del pago de todo tributo. Los intereses serán pagaderos semestralmente por plazo vencido, o al vencimiento de los bonos. El Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.
Artículo 4°.- El vencimiento de los bonos no superará el plazo de hasta el 31 de diciembre de 2003. La tasa de interés en guaraníes no excederá del 20% (veinte por ciento) anual. La tasa de interés para los bonos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América no será mayor al 9,5% (nueve coma cinco por ciento) anual.
Artículo 5°.- Los bonos podrán ser colocados a través del Banco Central del Paraguay o entregados en pago directamente a los acreedores, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados con estos recursos.
Artículo 6°.- Las deudas contraídas en ejercicios anteriores, debidamente respaldadas con créditos presupuestarios, serán canceladas, previo informe de la Contraloría General de la República desde el Objeto del Gasto 980 – 20 – 013 “Deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores”. El pago de estas deudas deberá ser aprobado por la Auditoría General del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.