Leyes Paraguayas

Ley Nº 7148 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LA LEY Nº 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 – CÁMARA DE DIPUTADOS.



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LEY Nº 7148
 
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LA LEY Nº 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 – CÁMARA DE DIPUTADOS.
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y
 
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a las Entidades: Tesorería General y a la Cámara de Diputados, por un monto total de G. 28.000.000.000 (Guaraníes veintiocho mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a la Cámara de Diputados, por un monto total de G. 28.000.000.000 (Guaraníes veintiocho mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 3.º Apruébase la modificación del Anexo del Personal de la Cámara de Diputados, que afecta al Ejercicio Fiscal 2023, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 4.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/2002 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023". Asimismo, se autoriza a la Cámara de Diputados a realizar los nombramientos del personal en los cargos aprobados por la presente ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”. Se podrá realizar la contratación del personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y sin ninguna restricción en cuanto al tope a la cantidad del personal, como también en el caso de renovación de contratos se podrán incrementar hasta el monto establecido en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2023” del Decreto Reglamentario Nº 8759/2023.
 
Artículo 5.º Establécese que las autoridades de la Cámara de Diputados, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
 
Artículo 7.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

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