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LEY N° 5023
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL JOVEN CARLOS ANDRES PEÑA JARA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del jóven Carlos Andrés Peña Jara, con Cédula Identidad Civil Nº 6.937.475.-
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional.