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LEY N° 4.964
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CAYETANO MARTÍNEZ ALONSO Y A LA SEÑORA VIRGINIA ROMERO DE MARTÍNEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Cayetano Martínez Alonso, con Cédula de Identidad Civil N° 1.432.603 y a la señora Virginia Romero de Martínez, con Cédula de Identidad Civil Nº 3.336.812.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.