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LEY N° 1983
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 439/94, MODIFICATORIA DEL ARTICULO 45 DE LA LEY N° 296/94 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 439/94, QUE MODIFICA EL ARTICULO 45 DE LA LEY N° 296/94 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”, quedando redactado en los términos siguientes:
“Art. 45.- De las designaciones. En las actuaciones o resoluciones de la Corte Suprema de Justicia para las designaciones a su cargo, elegirá a uno de cada terna de candidatos propuestos por el Consejo para llenar los cargos.”
Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.