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LEY N° 7356
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE ACTIVIDADES DEL CONGRESO NACIONAL, TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DEL CONGRESO NACIONAL A LA CÁMARA DE SENADORES Y AMPLÍA LA DESCRIPCIÓN DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO, APROBADO POR LEY N° 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase la modificación de la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por Ley Nº 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, afectando a las entidades Congreso Nacional y Cámara de Senadores, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Autorízase la transferencia de créditos entre actividades del Congreso Nacional y del Congreso Nacional a la Cámara de Senadores, dentro del Presupuesto General de la Nación, aprobado por Ley Nº 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Autorízase la modificación del Anexo de Personal dentro de la Entidad Congreso Nacional y la Cámara de Senadores, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- La transferencia de créditos presupuestarios aprobado por la presente disposición, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.
Artículo 5°.- Amplíase la descripción del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2024, aprobado por Ley N° 7228/2023, que queda redactado como sigue:
849 Otras transferencias corrientes
Otras transferencias o pagos no detallados precedentemente, tales como:
a) Pago de premios, en efectivo o en bienes, por concursos o competiciones; y los premios por reconocimientos al mérito de personas y entidades privadas.
b) Participación en concepto de multa, cuando exista disposición legal que reconozca este derecho en calidad de denunciante particular o funcionario público.
c) Las otorgadas por cumplimiento de metas de recaudaciones de recursos tributarios de la Tesorería General y de servicios aduaneros, establecidos por la reglamentación.
d) Incentivo económico a los investigadores para fortalecer, consolidar y expandir la comunidad científica del país, en las diferentes áreas del conocimiento.
e) Subsidio y reposición de gastos de sepelio a herederos por el fallecimiento de funcionarios y empleados al servicio de la administración pública, o que por ley así se establezca.
f) Subsidio en concepto de reposo por maternidad, enfermedad o accidente laboral, en el marco de la Seguridad Social.
g) Pago de cuota como socios a asociaciones civiles o no estatales sin fines de lucro u otros pagos o aportes similares a entidades privadas sin fines de lucro.
h) Transferencias en concepto de regularización de deudas por impresión, administración y control de estampillas consulares.
i) Transferencias para pagos de pares evaluadores inscriptos en el Registro de Pares Evaluadores para la evaluación de la calidad de las instituciones de Educación Superior, sus filiales, programas de posgrado y carreras de grado que ofrecen, así como la realización de investigación evaluativa y todas las actividades del proceso de evaluación descriptos en el manual de procedimientos, realizados por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).
j) Aporte del Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC) a personas físicas para la realización de proyectos culturales y del Fondo Nacional del Audiovisual Paraguayo (FONAP) para la financiación de proyectos audiovisuales.
k) Transferencia para pago de evaluadores y expertos técnicos para la evaluación de los diferentes instrumentos de Ciencia, Tecnología e Innovación; como así también para el pago de evaluadores y expertos técnicos de acreditación y calidad de Organismos de Evaluación de la Conformidad, realizados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
l) Pago por cobertura de gastos realizados por actuaciones judiciales para funcionarios/as del Poder Judicial y Organismos Auxiliares de Justicia, por diligencias que exceden el marco especifico de sus funciones ordinarias o bien por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias, conforme a la escala que se establezca.
m) Transferencia para pagos al personal vinculado al Proyecto «FORMACIÓN INICIAL DOCENTE Y DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (FORMACAP)», que serán abonados a los especialistas y expertos que se encargarán de coordinar las diferentes acciones a ser llevadas a cabo en todas las instituciones socias y asociadas, que brindarán asesoramiento en materia educativa y realizarán trabajos especializados de seguimiento y apoyo a las diferentes tareas del proyecto, exclusivamente en el marco del Convenio de financiación aprobado por la Ley N° 6659/2020 “QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN PARAGUAY, Y SUS ANEXOS”, de acuerdo a las disposiciones y topes reglamentarios del Presupuesto General de la Nación que serán reglamentados por la máxima autoridad Institucional.
n) Pago al cónyuge, los hijos o los presuntos herederos forzosos del personal militar fallecido, correspondiente al 50% (cincuenta por ciento), del sueldo que percibía el causante al momento de su deceso, previa resolución dictada por el Ministerio de Defensa Nacional y hasta tanto se dicte declaratoria de herederos y se termine el trámite de asignación de la pensión, conforme a lo previsto en la Ley N° 1115/1997 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”.
o) Transferencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) a entidades bancarias, financieras o Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE’s) para la realización de pagos a censistas y supervisores, en el marco del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Paraguay”.
p) Transferencia de fondos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 6396/2019 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 5876/17 “DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS”, destinados a financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico, cuyas condiciones para la asignación y rendición de cuentas serán reglamentadas por la máxima autoridad Institucional.
q) Transferencias para pago de capacitadores y expertos técnicos de la ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE (ONAD) – Paraguay, así como para la provisión de insumos y servicios específicos nacionales o internacionales, relacionados al análisis de dopaje.
r) Transferencia de recursos para cubrir los gastos de las Comisiones Asesoras Permanentes de la Cámara de Senadores, en el marco específico y exclusivo de sus funciones, que serán reglamentados por la máxima autoridad institucional.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 841 al 849, serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.”
Artículo 6°.- Autorízase al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores a reglamentar la utilización de los recursos aprobados en la presente ley, así como el mecanismo de rendición de cuentas a ser aplicado, a los efectos de transparentar la utilización de los recursos asignados a la institución.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.