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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 314
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL UN INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CATUPYRY, DISTRITO SAN JUAN NEPOMUCENO, DEPARTAMENTO CAAZAPA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), un inmueble registrado en la Dirección General de Registros Públicos como Finca N° 237, bajo el N° 4, al folio 49 y siguientes del año 1974 y sus desprendimientos, del Distrito San Juan Nepomuceno, anotada a nombre de la firma Catupyry, S.A., Forestal, Industria y Agropecuaria, una superficie de 1.000 Has., (Mil Hectáreas), ubicado en el lugar denominado Catupyry, Distrito San Juan Nepomuceno, Departamento Caazapá.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a once días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a ocho días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro.