Leyes Paraguayas

Ley Nº 318/1994 / QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIOS INPAUEBLES A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), UBICADOS EN EL DISTRITO ÑACUNDAY



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LEY No. 318

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIOS INPAUEBLES A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), UBICADOS EN EL DISTRITO ÑACUNDAY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declaráse de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), para su posterior adjudicación a Ia Comisión Vecinal "Ciudad del Este", varios inmuebles ubicados en el lugar denominado Km 160 Caaguy Porá, individualizados como Fincas Ns. 196, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1985 de 13 has., 9.750 ms2 (trece hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta metros cuadrados); Finca No. 198, bajo el No. 2 al folio 4 y siguientes del año 1988 de 107 has., 5.992 ms2, 1.610 cms2 (ciento siete hectáreas, cinco mil novecientos noventa y dos metros cuadrados con mil seiscientos diez centímetros cuadrados); Finca No. 207, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1985 dos fracciones de 100 has. (cien hectáreas) y 104 has., 5.977 rns2, 4.450 cms2 (ciento cuatro hectáreas, cinco mil novecientos setenta y siete metros cuadrados con cuatro mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados); Finca No. 576, bajo el No. 2 al folio 2 y siguientes del año 1989 de 19 has. 5.000 ms2 (diez y nueve hectáreas con cinco mil metros cuadrados); Finca No. 587, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1988 de 104 has., 1.296 ms2 (ciento cuatro hectáreas, mil doscientos noventa y seis metros cuadrados), todos del Distrito Ñacunday, Departamento Alto Paraná, anotados a nombre de los Señores Carlos Alberto Stevens Sachero, Alfredo Enrique Saldivar, Roland Richert y Edeltrand Stadler, Moisés Eleuterio Zapattini y Hernán Sosa Gaona, y Eugenia Sozonik, respectivamente, inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de Ia Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de Ia determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y uno de octubre del año un mil novecientos noventa y tres y por Ia Honorable Cámara de Diputados, sancionándose Ia Ley el veinte y tres de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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