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LEY N° 319
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LIDIA RAMONA LUGO VDA. DE RODRIGUEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la Señora Lidia Ramona Lugo Vda. de Rodríguez, esposa del excombatientes de la Guerra del Chaco Sgto. 1°. Humberto Valentín Rodríguez Garcete.
Artículo 2°.- La Dirección del Tesoro pagará estas erogaciones con cargo a los fondos del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 84 de fecha 16 de diciembre de 1991.
Artículo 4°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte y nueve de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro.