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LEY N° 4.082
QUE DECLARA PRÓCER DE LA INDEPENDENCIA PARAGUAYA A DOÑA JUANA MARÍA DE LARA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declarar Prócer de la Independencia paraguaya de 1811 a Doña Juana María de Lara por su participación y contribución activa con la Gesta Libertaria.
Artículo 2º.- Encomendar al Poder Ejecutivo, arbitre los medios necesarios, a través de los organismos competentes, para dar la más amplia difusión a la presente Ley, y asimismo, disponga la inclusión de Doña Juana María de Lara como Prócer de la Independencia en los libros de texto, oficiales y no oficiales, programas educativos, museos, escritos, conferencias, declaraciones oficiales y en todos los medios publicitarios.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.