Leyes Paraguayas

Ley Nº 6659 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN PARAGUAY, Y SUS ANEXOS



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LEY N° 6659

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN PARAGUAY, Y SUS ANEXOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el Programa de Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay, y sus Anexos”, suscrito en Bruselas y en Asunción, el 5 de julio y 21 de agosto de 2020, respectivamente en el marco del Programa Indicativo Plurianual para Paraguay 2014-2020 de la Unión Europea, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO DE FINANCIACIÓN

ENTRE

LA UNIÓN EUROPEA

Y

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

“Programa de Apoyo a la

Transformación del Sistema Educativo en Paraguay”

Agosto de 2018

DEVCO-2014-00017-05-00-ES-TRA-00.201809211531234557850.DOC

 

CONVENIO DE FINANCIACIÓN

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE REFORMA SECTORIAL

CONDICIONES PARTICULARES

La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisión”, en nombre de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la UE”, por una parte, y,

El Gobierno de la República del Paraguay, en lo sucesivo denominado “el socio”, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por otra, han convenido en lo siguiente:

Cláusula 1 – Naturaleza de la acción

1.1. La UE se compromete a conceder y el socio se compromete a aceptar la financiación de la siguiente acción de apoyo presupuestario:

“Programa de Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay”. LA/2020/040-138

Esta acción se financiará con cargo al presupuesto de la UE en el marco del siguiente acto de base: Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

1.2. El coste total estimado de la acción asciende a € 38.166.667.00 (Euros treinta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete), y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fija en € 38.000.000 (Euros treinta y ocho millones).

Agosto de 2018

DEVCO-2014-00017-05-00-ES-TRA-00.201809211531234557850.DOC

Esta acción de apoyo presupuestario se compone de:

a) un componente de apoyo presupuestario con una contribución máxima de la UE de € 21.000.000 (Euros veintiún millones).

b) un componente de apoyo complementario con un coste total estimado de € 17.166.667 (Euros diecisiete millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete) y una contribución máxima de la UE de € 17.000.000 (Euros diecisiete millones).

1.3. El socio no cofinanciará la acción.

Cláusula 2 – Período de ejecución

2.1. El período de ejecución del presente convenio de financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del Anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente convenio de financiación, y finalizará 60 (sesenta) meses después de esa fecha.

2.2. La duración del período de ejecución operativa se fija en 48 (cuarenta y ocho) meses.

2.3. La duración del período de cierre se fija en 12 (doce) meses.

Cláusula 3 – Destinatarios

Todas las comunicaciones relativas a la ejecución del presente convenio se cursarán por escrito, harán referencia expresa a esta acción, tal y como se define en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Particulares, y se enviarán a las siguientes direcciones:

a) Para la Comisión

Delegación de la Unión Europea en Paraguay

Avda. General Santos 465 c/ Avda. España

Asunción, Paraguay

Dirección de correo electrónico: [email protected]

b) Para el socio

Ministerio de Relaciones Exteriores

Calle Palma y 14 de Mayo

Asunción, Paraguay

Dirección de correo electrónico: cooperació[email protected]

Cláusula 4 – Punto de contacto de la OLAF

El punto de contacto del socio que esté debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a fin de facilitar las actividades operativas de la OLAF será: la Dirección de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Ciencias ([email protected]).

Cláusula 5 – Anexos

5.1. El presente convenio de financiación se compone de:

a) Las presentes Condiciones Particulares.

b) El Anexo I: Disposiciones Técnicas y Administrativas, en las que se exponen detalladamente los objetivos, los resultados previstos, las actividades, la descripción de las tareas de ejecución del presupuesto encomendadas y el presupuesto de esta acción.

c) El Anexo II: Condiciones Generales.

Agosto de 2018

DEVCO-2014-00017-05-00-ES-TRA-00.201809211531234557850.DOC

5.2. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones de los Anexos y, por otra, las disposiciones de las presentes Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones del Anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y, por otra, las disposiciones del Anexo II (Condiciones Generales), prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.

Cláusula 6 – Disposiciones de inaplicación excepcional o complementarias del Anexo II (Condiciones Generales)

Las transferencias de divisas se contabilizarán en la fecha valor de la notificación del crédito en la cuenta del Tesoro del Banco Central. El tipo de cambio será el determinado por el mercado interbancario de devisas el día de la notificación del crédito, de acuerdo con la cláusula de no discriminación.

En caso de gestión indirecta con una organización internacional o una agencia nacional en que esté prevista la posibilidad de que el socio se convierta en beneficiario de la subvención o en socio de ejecución de dicha organización o agencia: los Artículos 18, 19, 25.3, 25.4 y 25.5 del Anexo II (Condiciones Generales) no se aplicarán a las actividades confiadas a una entidad con arreglo al Anexo I en el marco del presente convenio de financiación.

Cláusula 7 – Entrada en vigor

El presente convenio de financiación entrará en vigor en la fecha en que la Comisión reciba una notificación del socio que confirme la finalización de los procedimientos internos del socio necesarios para su entrada en vigor. La Comisión informará al socio de la fecha de recepción de esta notificación. El presente convenio de financiación no entrará en vigor si la Comisión no recibe dicha notificación.

  1. en 4 (cuatro) ejemplares con valor de original, habiéndose entregado 2 (dos) ejemplares a la Comisión y 2 al socio.

Por el socio:

Fdo.: Por la República del Paraguay, Antonio Rivas Palacios,Ministro de Relaciones Exteriores.

Fecha: 21 de agosto de 2020.

Por la Comisión:

Fdo.: Por Jolita Butkeviciene, Directora para la Coordinación del Desarrollo en América Latina y el Caribe, Dirección Geeneral de Cooperación Internacional y Desarrollo – DEVCO. (*) Firmado electrónicamente el 05/07/2020 23:14 (UTC+02) de conformidad con el articulo 4.2 (Validez de los documentos electrónicos) de la Decisión 2004/563 de la Comisión.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
 

 

 

 

 


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