Leyes Paraguayas

Ley Nº 6759 / CREA LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES DE GESTIÓN PÚBLICA



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LEY Nº 6759

QUE CREA LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES DE GESTIÓN PÚBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Créase las Unidades de Gestión de Proyectos de Investigación en las Universidades e Institutos Superiores de Gestión Pública, a los efectos de facilitar la gestión de los fondos captados para la investigación científica.

Las Unidades de Gestión de Proyectos de Investigación serán creadas por resoluciones del Rectorado de las Universidades y de la Dirección General de los Institutos Superiores y servirán de órgano de administración de fondos captados para la investigación, desarrollo e innovación. La supervisión académica estará a cargo de las Facultades de las Universidades y de la Dirección de Investigación de los Institutos Superiores, conforme con lo resuelto por el Rectorado y la Dirección General de ambas instituciones.

Artículo 2.° Facúltase a los rectorados de las Universidades y a las Direcciones Generales de los Institutos Superiores a establecer Unidades de Gestión de Proyectos de Investigación, las cuales deberán:

  1. Gestionar una cuenta bancaria única y a nombre de las unidades de gestión, los recursos obtenidos de entidades distintas a la Universidad y al Instituto Superior.
  2. Conformar un equipo de administración de los fondos obtenidos, con la supervisión de un auditor designado por la máxima autoridad de la Universidad y del Instituto Superior.
  1. Realizar una rendición de los fondos obtenidos para investigación de terceras entidades al finalizar cada proyecto y cuantas veces el Rectorado y la Dirección General dispongan, a la máxima autoridad universitaria. Se entenderá que los fondos provienen de terceras entidades, cuando sean provistos por una institución ajena a la Universidad y al Instituto Superior, ya sean de otros organismos del gobierno, de entidades privadas, mixtas, nacionales o internacionales.

Artículo 3.° La máxima autoridad de la Universidad y del Instituto Superior designará un encargado y responsable de gestionar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de la Unidad de Gestión de Proyectos de Investigación.

Artículo 4.° Las Unidades de Gestión de Proyectos de Investigación de las Universidades y de los Institutos Superiores tendrán una cuenta bancaria separada única, desde la cual administrarán los fondos recibidos. Los firmantes autorizados para girar sobre dicha cuenta bancaria deberán ser al menos dos integrantes de la Unidad de Gestión, y responderán subsidiaria y solidariamente sobre los gastos realizados con cargo de dicha cuenta.

Artículo 5.° La compra de bienes e insumos necesarios para la realización de los proyectos de investigación, no estará sujeta a las leyes vigentes en materia de contrataciones públicas; sin embargo, deberá dejarse constancia de la valoración y concurso de precios de todo cuanto se ha adquirido. Asimismo, estarán exoneradas de todo tributo aduanero que grave la importación de equipos o insumos necesarios para el propósito de la investigación y, en cuanto a la exoneración de los impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), su procedencia será conforme con lo establecido en la Ley Nº 6.380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”.

La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estará sujeta a la presentación de la Resolución o el Certificado de Liberación ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Artículo 6.° Al finalizar cada proyecto, las Unidades de Gestión de Proyectos de Investigación, deberán presentar al Rectorado de la Universidad, a la Dirección General del Instituto Superior y a la Contraloría General de la República (CGR), la documentación que respalde todas sus erogaciones, siendo causal de sumario administrativo e inhabilitación para participar de cualquier otro proyecto de investigación la omisión de dicha rendición, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.

Artículo 7.° Las Unidades de Gestión de Proyectos de Investigación, estarán conformadas por: un director de investigación, un administrador, dos firmantes autorizados y el número de miembros que sean necesarios para la realización de su cometido. Los miembros firmantes deberán ser personas distintas al director de la Unidad de Gestión de Proyectos.

Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


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