Leyes Paraguayas

Ley Nº 870 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 13 DEL 30 DE AGOSTO DE 1979 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 870

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N 13 DEL 30 DE AGOSTO DE 1979 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 13 del 30 de agosto de 1979, CONVIENE LA FORMULA PARA EL MANTENIMIENTO CONSTANTE DEL VALOR REAL DE LAS CANTIDADES DESTINADAS A LOS PAGOS DE LAS COMPENSACIONES, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 30 de agosto de 1979

N.R.N° 13

SEÑOR MINISTRO:

Con referencia al Capítulo VI del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá, tal como resulta de la nueva redacción introducida por cambio de las Notas diplomáticas de este fecha, tengo el honor de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay concuerda con el de Vuestra Excelencia en que la fórmula prevista en el mencionado Capítulo para el mantenimiento del valor real de las cantidades destinadas a los pagos, será convenida dentro del plazo de noventa días de la fecha de la presente.

Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina.

Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores.

A SU EXCELENCIA

BRIGADIER MAYOR (R) CARLOS W. PASTOR

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ASUNCION

ASUNCION, 30 de agosto de 1979

SEÑOR MINISTRO:

Con referencia al Capítulo VI del Anexo "C" del tratado de YACYRETA tal como resulta de la nueva redacción introducida por cambio de las Notas Diplomáticas de esta fecha, tengo el honor de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en que la fórmula prevista en el mencionado Capítulo para el mantenimiento constante del valor real de las cantidades destinadas a los pagos, será convenida dentro del plazo de noventa días de la fecha del presente.

Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, CARLOS W. PASTOR, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

A SU EXCELENCIA EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

EMBAJADOR D. ALBERTO NOGUES

ASUNCION

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.

 


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