Leyes Paraguayas

Ley Nº 6666 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 1031, PADRÓN Nº 82, UBICADO EN LA COMPAÑIA MBOCAYATY DEL DISTRITO DE ITAUGUA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 6666

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 1031, PADRÓN Nº 82, UBICADO EN LA COMPAÑIA MBOCAYATY DEL DISTRITO DE ITAUGUA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Ministero de Urbanismo, Vivienda y Hábitad (MUHV), un inmueble individualizado como Finca N° 1031, Padrón Nº 82, ubicado en la Compañía Mbocayaty del Distrito de Itauguá, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 2.290 m 86,6 cm (dos mil doscientos noventa metros con ochenta y seis coma seis centímentos), linda con derechos del Señor Pedro Díaz;

AL ESTE: Mide 72 m 98,2 cm (setenta y dos metros con noventa y ocho coma dos centímetros), linda con el Arroyo Yuquyry mí;

AL SUR: Mide 2.278 m 90,8 cm (dos mil doscientos setenta y ocho metros con noventa coma ocho centímetros), linda con derechos del Señor Ignacio Morínigo; y,

AL OESTE: Mide 72 m 116 cm (setenta y dos metros con ciento dieciséis centímetros), linda con derechos del Señor Juan Zaracho.

SUPERFICIE: 16 ha 6.738 m2 (DIECISÉIS HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS).

Coordenadas UTM:

Punto 1 E= 463688 Punto 4 E= 461409

N= 7191252 N= 7190965

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), y los propietarios acordarán en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, contados desde el día siguiente a la promulgación de la presente Ley, el precio del inmueble expropiado, en base al valor resultante de la avaluación del inmueble realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Si el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), no cuente con fondos presupuestados para hacer frente al pago de la indemnización al momento de la promulgación de esta Ley, incluirá dicho monto en su proyecto de presupuesto institucional para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación; una vez acordado o determinado judicialmente el precio de la indemnización a ser pagado a los propietarios. El Ministerio de Hacienda arbitrará los mecanismos tendientes a hacer efectiva la provisión de los recursos financieros.

Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes será a Título oneroso y se realizara después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la Republica, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.

Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

 


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