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LEY N° 6634
QUE ERRADICA LA DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD, Y GARANTIZA LA IGUALDAD DE CONDICIONES PARA EL ACCESO, SELECCIÓN Y ADMISIÓN EN LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto eliminar toda forma de discriminación que tenga como propósito o resultado restringir, excluir o impedir, el acceso a la postulación, selección y la admisión como aspirantes a las Unidades Académicas de formación de la Policía Nacional; Academia Nacional de Policía “General José Eduvígis Díaz” y Colegio de Policía “Sargento Ayudante José Merlo Saravia” dependientes del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), por motivos de origen étnico, idioma, origen social, aspecto físico, posición económica, estado serológico, sexo, estado civil, filiación, maternidad, paternidad o cualquier otra condición no vinculada a la idoneidad para la función policial.
Artículo 2°.- De la postulación. La persona interesada en postularse y concursar para ser admitido en las Unidades Académicas de Formación de la Policía Nacional en los términos establecidos en la presente Ley, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser de nacionalidad paraguaya natural.
- Contar con la edad mínima y máxima requerida para suboficiales y oficiales, de conformidad con el decreto reglamentario.
- Haber concluido la enseñanza media.
- Tener las condiciones físicas y psíquicas para cumplir con la capacidad funcional u operativa necesarias para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional.
- No haber sido condenado por la comisión de un hecho punible o cuya condena esté en ejecución.
- No haber sido dado de baja o excluido de la institución policial, de las Fuerzas Armadas u otras instituciones públicas o privadas afines.
- No contar con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
- No ser adicto a sustancias estupefacientes o ser farmacodependientes.
- No será impedimento contar con modificaciones corporales voluntarias, como tatuajes o piercing; siempre y cuando los mismos no contengan un mensaje homófobo, xenófobo, violento u ofensivo, simbolicen a grupos criminales nacionales o extranjeros, hagan apología al consumo de estupefacientes, o representen a partidos o movimientos políticos.
- No será impedimento que él o la postulante tenga la condición de padre o madre.
Artículo 3°.- De la admisión. El proceso de admisión incluirá evaluaciones que deberán ser desarrolladas en el orden siguiente:
- Evaluación de conocimiento.
- Evaluación de salud.
- Evaluación de eficiencia física.
- Evaluación psicotécnica.
Los criterios e instrumentos aplicados en las evaluaciones de salud, de eficiencia física y psicotécnica deberán ser objeto de revisión, con la finalidad de remover todos aquellos que resulten discriminatorios y no pertinentes para valorar la idoneidad para la función policial
La revisión de éstos criterios estará a cargo de un comité interinstitucional a ser integrado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y la Defensoría del Pueblo, cuya coordinación estará a cargo del Ministerio del Interior y el resultado será incluido en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4°.- De los aranceles y evaluaciones. Los aranceles previstos en diversos conceptos no deben resultar una carga onerosa que implique un obstáculo para el acceso a las unidades académicas de formación; la Academia Nacional de Policía “General José Eduvígis Díaz” y el Colegio de Policía “Sargento Ayudante José Merlo Saravia”, dependientes del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La evaluación de salud prevista en el Artículo 3°, que incluya estudios laboratoriales, biomédicos y de imágenes, deberán ser realizados en el Sistema Nacional de Salud Pública.
Artículo 5°.- Acción judicial autónoma. El defensor del Pueblo o la persona afectada, hayan o no interpuesto el recurso de reconsideración, por el incumplimiento de la presente Ley, podrán a su elección, acudir ante cualquier Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de su domicilio, o donde tenga asiento la Comandancia de la Policía Nacional, dentro del plazo de 60 (sesenta) días.
Si de los fundamentos del escrito de interposición de la acción o en cualquier otro momento del proceso resultare, a criterio del Juzgado, la necesidad de su inmediata actuación, este dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en protección del derecho presuntamente negado o menoscabado.
Toda decisión judicial ordenada como consecuencia de la presente acción deberá cumplirse en los plazos legales pertinentes.
Artículo 6°.- Reincorporación. En todos los casos que existan aspirantes a la Academia o al Colegio de Policía que no hayan informado su condición de padre o madre al momento de la admisión a las Unidades Académicas de Formación; la Academia Nacional de Policía “General José Eduvígis Díaz” y el Colegio de Policía “Sargento Ayudante José Merlo Saravia”, dependientes del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y con posterioridad hayan sido excluidos o dados de baja por esa razón, por Resolución del Comandante de la Policía Nacional, serán reincorporados de pleno derecho en virtud a la presente Ley.
El Comandante de la Policía Nacional dispondrá la admisión inmediata a requerimiento de las mismas, una vez entrada en vigencia la presente Ley, siempre y cuando reúnan los demás requisitos de selección y admisión previstos.
Artículo 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 90 (noventa) días.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.