Leyes Paraguayas

Ley Nº 116 / MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 369, DEL 20 DE AGOSTO DE 1956 Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958, RELATIVOS A JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS JUBILADOS.


​LEY  N° 116/91
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 369, DEL 20 DE    AGOSTO DE 1956 Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958, RELATIVOS A JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS JUBILADOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 5° de la Ley N° 369, del 20 de Agosto de 1956, que dicta disposiciones relativas a Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos Jubilados, el cual queda redactado en la forma siguiente:
"Artículo 5°. Las disposiciones de los Artículos 2°, 3° y 4° se aplicarán a las jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas con psoterioridad a la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en su consecuencia.
Esas Jubilaciones y Pensiones, ordinarias o extraordinarias, acordadas con anterioridad de la presente Ley gozarán, asimismos, de los beneficios establecidos en los Artículos 2°, 3° y 4°, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Caja de Jubilaciones y Pensiones administrada por el Ministerio de Hacienda, a partir del próximo presupuesto, los recursos necesarios para hacer frente a esa erogación".
Artículo 2°.- Derógase el Decreto-Ley N° 168 de fecha 29 de marzo de 1958.
Atículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.

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