Leyes Paraguayas

Ley Nº 6867 / MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)



Descargar Archivo: Ley 6867 (768.25 KB)


LEY N° 6867

QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 2°, 4°, 7°, 8°, 10, 13, 14, 15, y 20 de la Ley N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENClÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 2°.- Fin. El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), operará como una ventanilla única, a través de una plataforma digital de entrada de las solicitudes de los trámites requeridos para la apertura y cierre de empresas con el fin de facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos, así como la unificación de datos estadísticos e implementación de políticas públicas de incentivo al sector empresarial, prestadores de servicios, parques industriales y otras entidades comerciales, conforme a las leyes especiales que las promueven.

“Art. 4°.- Entidades Adheridas. A los efectos de la presente Ley, serán consideradas entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Industria y Comercio.

b) Ministerio de Justicia.

c) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

d) Ministerio de Hacienda (Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales y Secretaría de Estado de Tributación).

e) Ministerio del Interior (Dirección General de Migraciones; Departamento de Identificaciones).

f) Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

g) Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Instituto de Previsión Social.

i) Dirección Nacional de Aduanas.

j) Banco Nacional de Fomento.

k) Las Municipalidades.

l) Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia o la institución que tenga bajo su supervisión y control los registros públicos.

m) Las demás instituciones que se adhieran al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), de conformidad a la presente Ley.

Estas instituciones serán denominadas en adelante entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE). Las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dictarán normas destinadas a lograr la facilitación, eficiencia, agilidad y transparencia de los tramites y colaborarán con la difusión y operatividad del sistema a través de sus recursos tecnológicos permitiendo, entre otros, el acceso a través de sus páginas web a la página de internet del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).

“Art. 7°.- Estructura Orgánica. El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), tendrá la siguiente estructura administrativa básica, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Comercio, amplíe la misma, a los efectos de su eficiencia y funcionamiento adecuado:

a) Dirección General.

b) Secretaría.

c) Dirección de Gestión de Trámites.

d) Dirección de Registros Administrativos y de Verificación.

e) Dirección de Inversiones y Regímenes Especiales.

“Art. 8°.- Manual de Funciones y Procedimientos. Las dependencias que formen parte de la Estructura Orgánica del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), así como las demás entidades adheridas, conforme a los Artículos 4° y 7° de la presente Ley, respectivamente, deberán actualizar los Manuales de Funciones para los funcionarios que forman parte del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y establecer una guía de procedimientos, a los efectos de garantizar las funciones del sistema.

“Art. 10.- Requisitos. El Director General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), debe ser de nacionalidad paraguaya, de reconocida idoneidad y poseer título universitario.

“Art. 13.- Funcionarios Delegados. Sin perjuicio de las funciones que se establezcan por reglamentos de aplicación general para las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y sus Delegados, las siguientes constituyen las funciones propias de los Delegados de las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE):

a) El Delegado de la Dirección General de los Registros Públicos, en su carácter de representante de las oficinas de Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio realizará los trámites y las inscripciones de las entidades jurídicas y comerciales conforme la legislación vigente y que fueran de su competencia.

b) El Delegado de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF), realizará la función de revisión de los actos de constitución, registro de constitución, modificación y extinción de las personas jurídicas.

c) El Delegado de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, al momento del ingreso de la solicitud, realizará el correspondiente registro de las personas físicas o jurídicas y emitirá la constancia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

d) El Delegado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, realizará la inscripción patronal de las personas juridicas que lo soliciten, asi como cualquier otro eventual procedimiento administrativo que una persona jurídica deba realizar ante dicho Ministerio.

e) El Delegado del Instituto de Previsión Social, o de cualquier entidad que en el futuro sustituya a dicho Instituto, realizará la inscripción patronal ante dicho organismo.

f) En caso de que el solicitante lo requiera, el Delegado de la Dirección Nacional de Aduanas, recabará y registrará todos los documentos y firmas necesarias de las personas físicas o jurídicas en los sistemas de registros establecidos por la legislación vigente en materia aduanera y sus correspondientes normativas jurídicas cuyos requerimientos son necesarios para la realización de gestiones en la Dirección Nacional de Aduanas.

g) El Delegado del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la dependencia correspondiente tramitará el otorgamiento del permiso o licencia ambiental.

h) El Delegado del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Migraciones y el Departamento de Identificaciones, tramitarán el otorgamiento de la residencia y la cédula de identidad paraguaya a los ciudadanos extranjeros que formen parte de las personas jurídicas en trámite y todas aquellas gestiones de naturaleza migratoria que pudieran afectar a la apertura, operación y cierre de las empresas.

i) Los Delegados de las Municipalidades que se constituyan serán encargados de emitir la constancia de pago de patente, la licencia municipal y cualquier otro tramite que se incorpore a los procesos previstos en la presente Ley.

j) El Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el encargado de tramitar y facilitar los documentos necesarios para los técnicos, especialistas y demás expertos, que deberán ingresar al país como personal técnico en el proceso de instalación de las empresas o industrias extranjeras.

“CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y DE VERIFICACIÓN

Art.- 14.- Atribuciones. La Dirección de Registros Administrativos y de Verificación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Coordinar, mantener y unificar la base de datos de los registros administrativos que son competencia del Ministerio de Industria y Comercio.

b) Verificar la implementación de las nomenclaturas y clasificadores para cada registro y la elaboración de un formulario adecuado que posibilite la recolección de la información necesaria.

c) Proponer la firma de convenios con el sector público y privado que pudieran ser útiles para el cumplimiento de sus funciones.

d) Elaborar un registro y mantener actualizada la base de datos de las personas físicas y/o jurídicas que realizan asesoramiento a los inversionistas que concurren ante el Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).

“Art. 15.- Presupuesto. El Ministerio de Industria y Comercio, a través del Presupuesto General de la Nación, deberá prever los recursos necesarios para el funcionamiento de las dependencias que conforman la Estructura Orgánica Básica del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), así como los que fueren necesarios para la ejecución de los procesos, conforme a los procedimientos específicos establecidos en los articulados de la presente Ley, en consecuencia con el Organigrama a ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Para instrumentar efectivamente los requerimientos contemplados en la mejora legislativa contínua, pero con eficacia, adaptando a las innovaciones y competitividad regional y mundial, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), involucrados deberán aunar esfuerzos para consolidar los procesos técnicos y administrativos para asegurar la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas informáticos, asegurando así el logro eficaz contemplado en la presente Ley, en concordancia con la Ley N° 6562/2020 “DE LA REDUCCLÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL”; la Ley N° 4017/2010 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”; y su modificatoria, la Ley N° 4610/2012; y demás leyes, así como otras normativas vigentes.

“CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA CUMPLIMIENTO DE TRÁMITES EN ENTIDADES ADHERIDAS

Art. 20.- Plazo. Siempre y cuando todos los documentos e informaciones requeridas por las leyes y reglamentaciones aplicables hayan sido presentados en debida forma, el plazo total de los trámites solicitados, no podrá exceder de 20 (veinte) días corridos. El incumplimiento de los plazos que se establezcan para cada trámite en el decreto reglamentario, dará lugar de pleno derecho a la instrucción de un sumario administrativo al delegado responsable de dicho retraso, considerándose el incumplimiento como falta grave, conforme a su régimen disciplinario.

Todas las entidades adheridas que intervienen en los procesos establecidos en esta Ley deben terminar de desarrollar la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas informáticos con el sistema informático del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), en un plazo de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Todas las interconexiones de sistemas, a partir de su concreción, deben mantenerse actualizadas con el objeto de buscar la mejora continua, la eficiencia y la seguridad de todos los procesos. El Ministerio de Industria y Comercio, será el responsable de gestionar el cumplimiento de dicho plazo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y REGÍMENES ESPECIALES

Artículo 2°.- Atribuciones. La Dirección de Inversiones y Regímenes Especiales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Recabar toda la información del solicitante en el caso de tratarse de inversiones que impliquen acogerse a algún Régimen de Incentivo Especial vigente en el país.

b) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley para el tratamiento de las solicitudes presentadas por Personas Físicas o Jurídicas para acogerse a algún beneficio establecido como Régimen de Incentivo Especial.

SECCIÓN II

PLAZOS MÁXIMOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

Artículo 3°.- Cualquier solicitud de proyecto de inversión bajo los beneficios de los regímenes y leyes citados, deberá ser tratado por el órgano competente dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días corridos contados desde la presentación de todos los requisitos exigidos según la legislación respectiva.

- LEY N° 1064/1997 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”.

- LEY N° 60/90 “QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL DECRETO-LEY N° 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989” QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO”.

- LEY N° 523/1995 “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”.

- LEY N° 4903/2013 “DE PARQUES INDUSTRIALES”.

- LEY Nº 4838/2012 “QUE ESTABLECE LA POLÍTICA AUTOMOTRIZ NACIONAL”.

- LEY N° 4427/2012 “QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO O ENSAMBLAJE DE BIENES DE ALTA TECNOLOGÍA”.

- LEY N° 5542/2015 “DE GARANTÍAS PARA LAS INVERSIONES Y FOMENTO A LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL”.

Artículo 4°.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que a través de sus respectivas carteras de Estado, subsecretarías de Estado, direcciones generales, direcciones y/o demás dependencias, tuviesen participación documental, procedimental y de aprobación en algún proceso incluido dentro de una o más solicitudes para que un proyecto de inversión se acoja a uno o más regímenes de incentivos especiales vigente en el país, deberán responder ante un incumplimiento de plazos fijados en el Artículo 3°, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”, Sección II, siendo considerada una falta grave conforme a la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

En caso de identificarse el incumplimiento y la consecuente falta grave, la máxima autoridad del Ministerio de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones como organismo de aplicación, informará mediante instrumento oficial a la máxima autoridad competente del organismo o entidad del Estado en cuya instancia fuera identificada la irregularidad, a fin de resolverlo conforme a derecho.

Artículo 5°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 30 (treinta) días.

Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones de leyes especiales que se opongan a las establecidas en la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros