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LEY N° 6562
DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° El objetivo de la presente ley es reducir el uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea.
A tal efecto, los Ministerios, Gobernaciones, Municipalidades, Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, entidades que administren fondos del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria y en general cualquier otra autoridad administrativa pública, deberán obligatoriamente adherirse al servicio de Gestión de Documentos en Línea.
Artículo 2.° A partir de la promulgación de la presente ley, los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 1°, deberán adecuar sus respectivos presupuestos para el año siguiente al de su promulgación, de tal forma a reducir en un 30% (treinta por ciento) de lo presupuestado en el año en los Rubros 330, 331, 332, 333, 334 y 339 o las designaciones que se den más adelante a estas mismas partidas del Clasificador Presupuestario del Presupuesto General de la Nación, y en el segundo año reducir al 50% (cincuenta por ciento) en los rubros mencionados, de tal forma que se logre que los documentos que se eliminen sean tramitados y gestionados digitalmente o en línea.
Artículo 3.° El Ministerio de Hacienda será el encargado de controlar que los respectivos presupuestos sean elaborados dando cumplimiento a la presente ley en el ámbito de los organismos que estén afectados al Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4.° Los organismos obligados por la presente ley y hasta tanto se reduzca en el uso de papel hasta la máxima proporción establecida en la presente ley, deberán disponer conforme a la Ley N° 3956/2009 “GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY” y sus reglamentaciones, un sistema de reciclaje interno de los papeles utilizados.
Artículo 5.° A partir de la promulgación de la presente ley, todos los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar, en un plazo de ciento ochenta días, un Plan de Adecuación a la Digitalización de Trámites, el cual consistirá en un listado detallado de todos los trámites, tanto internos como externos, que se llevan a cabo en el mismo, y de un cronograma de digitalización de los procesos, sus respectivos reglamentos y adhesión al sistema establecido.
Artículo 6.° El Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), se encargará de reglamentar, ejecutar, coordinar, administrar, dirigir, supervisar, optimizar y actualizar el registro, tramitación y gestión de digitalización de trámites y documentos en línea de conformidad a la legislación vigente, así como a los decretos y resoluciones administrativas pertinentes.
Artículo 7.° El incumplimiento del Plan de Adecuación, así como la proporción de reducción prevista en los plazos establecidos, serán considerados falta grave en el desempeño de su función a los titulares de los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la presente ley, y pasibles de las sanciones conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.