Descripción
El Instituto de Previsión Social es la institución encargada de la gestión y control del seguro social para músicos, autores, compositores, y cultores del arte en general, que trabajen en forma indepediente.
INSTITUCIÓN ENCARGADA
El Instituto de Previsión Social es la institución encargada de la gestión y control de este Seguro Social. La implementación de este Seguro Social se hará en forma gradual y progresiva.
COBERTURA
El Seguro Social cubrirá el riesgo de accidente y enfermedad común, maternidad, invalides, vejez y muerte de los asegurados que se definen como las personas que se desempeñan como ejecutantes de instrumentos musicales, individualmente o en conjuntos, que trabajen en forma independiente. En todos los casos, la actividad deberá constituir el único medio de subsistencia del asegurado.
LAS PRESTACIONES QUE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) PROPORCIONARà AL ASEGURADO CONSISTEN EN:
• Atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización, conforme a las normas que dispongan los reglamentos del Instituto de Previsión Social (IPS). Las condiciones de prestación son las mismas que el Instituto determina para los demás trabajadores de la República.
• Subsidio en dinero a los asegurados que estén al dÃa con sus aportes, sometidos a tratamientos médicos y que durará mientras subsista la incapacidad temporal y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el Instituto.
• Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia de acuerdo con el reglamento vigente en esta materia en el Instituto.
Las condiciones en que se otorgarán estos beneficios son las mismas que rigen para todos los trabajadores de la República.
BENEFICIARIOS DE LA COBERTURA
Los músicos, autores, compositores, artistas de teatro, animadores, locutores , artesanos y en general, creadores e intérpretes de las diversas especialidades del arte y la cultura, sin limitación de edad, que desempeñen dicha actividad en forma exclusiva dentro del territorio de la República.
EXCLUIDOS DE LA COBERTURA
EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL NO INSCRIBIRà COMO ASEGURADO A:
• quienes tengan como principal actividad de subsistencia e ingresos económicos, actividades en relación de dependencia.
• quienes además de una actividad artÃstica son empleadores.
• quienes realizan en carácter dependiente una tarea, labor o trabajo, permanente o temporal, para un empleador público o privado previamente inscripto en el instituto de previsión social, ya sea en el seguro social obligatorio de salud y jubilaciones, o en alguno de los regÃmenes especiales prestadores de seguro social de salud.
• quienes hayan sido dados de baja del seguro social obligatorio hasta cinco (5) años antes de la solicitud de inscripción conforme al presente reglamento.
• quienes voluntariamente se desvinculen de un empleador inscripto u obligado a inscribirse en cualquiera de los regÃmenes administrados por el instituto de previsión social a efectos de la inscripción en la institución bajo el régimen del seguro social para músicos, autores, compositores y cultores del arte en general que trabajen en forma independiente.
APORTES
El monto de los aportes que efectuarán mensualmente los beneficiarios: para la cobertura del Seguro Social de Salud, será del 10.5%; y los recursos generados se aplicarán:
• 9% al Fondo de Enfermedad - Maternidad.
• 1.5% al Fondo de Administración General.
EL PAGO MENSUAL DE LOS APORTES SERà REALIZADO POR LA ENTIDAD, GREMIO O ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, LA QUE ASI MISMO QUEDA OBLIGADA A:
• Remitir mensualmente las nóminas de asegurados a la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social, antes del dÃa 5 de cada mes vencido y subsiguiente.
• Administrar y comunicar las altas y bajas.
• Los sujetos del Seguro Social beneficiados quedan obligados a aportar la Tasa del 10.5% sobre una Tabla de Bases Imponibles que será establecida y actualizada anualmente, conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social.
• En ningún caso se aportará sobre una suma inferior al monto del Salario MÃnimo Legal.
MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE APORTE
Que en virtud de dicha facultad, puede aumentarse la tasa del aporte prevista, con la finalidad de que los recursos del colectivo, financien las prestaciones; en este sentido, es pertinente señalar que la Tasa de Cotización usualmente utilizada para el financiamiento de las prestaciones de Salud exclusivamente, para sujetos activos, oscila entre el 8% y 10.5%.
Que en virtud de lo señalado, el Instituto de Previsión Social puede establecer una Tasa de Cotización superior, asà como limitar las prestaciones a ser otorgadas en virtud de dicha aportación, y regular el alcance personal (sujetos) a criterios de progresividad y gradualidad.
En todos los casos el Instituto conforme a sus cálculos actuariales, podrá modificar el monto de los aportes de conformidad a las normas que rigen su administración, adecuándolas a las caracterÃsticas especiales de la actividad laboral de los sujetos protegidos en este caso músicos, autores, compositores, artistas de teatro, animadores, locutores, artesanos y en general, creadores e intérpretes de las diversas especialidades del arte y la cultura.
El beneficiario que haya aportado además el 12,5 % (doce coma cinco por ciento) del salario mÃnimo legal, para cubrir jubilaciones y pensiones, las normas respectivas deberán contemplar la naturaleza especial de la actividad que desarrolla como profesión, a los efectos de determinar los años de aporte y la edad en que deberá acogerse a los beneficios jubilatorios.
Los demás beneficios previstos en las disposiciones en las que el Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo de aplicación, como ser pensiones y jubilaciones quedarán sujetos a las disposiciones vigentes.
COMISION DE CERTIFICACION
La Comisión de Certificación estará integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien ocupará la Presidencia; un representante del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social y cinco representantes de los gremios del área pertinente, con personerÃa jurÃdica y con mayor número de afiliados.
DURACION DE SUS FUNCIONES
Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus funciones y no podrán ser designados por más de dos perÃodos consecutivos. Los cargos serán honorarios en todos los casos.
La Comisión cumplirá su cometido con la totalidad de sus miembros, salvo causas legales de impedimento y en ningún caso las certificaciones podrán ser otorgadas sin la participación de los representantes de las organizaciones profesionales.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CERTIFICACIÓN:
• Reglamentar su funcionamiento interno en un plazo no mayor de noventa dÃas desde su integración.
• Establecer los requisitos necesarios para el ingreso al Registro.
• Certificar la calidad de artista profesional y otorgar carné que lo acredite.
• Crear el Registro Nacional de Artistas Profesionales.
OBLIGACION DE LA INSCRIPCION
La inscripción en el Registro Nacional de artistas profesionales es obligatoria a fin de ser beneficiario del seguro médico.
EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ES LA AUTORIDAD ENCARGADA DE HABILITAR LA INSCRIPCIÓN COMO ASEGURADO
A este efecto, se procederá como sigue:
• La inscripción deberá solicitarse por una entidad pública o privada, inscripta en el Registro Nacional de Artistas Profesionales.
• La correspondiente entidad deberá presentar la nomina inicial de asegurados con los datos personales, familiares y profesionales que sean establecidos por el consejo de administración del Instituto de Previsión Social.
El Instituto de Previsión Social podrá realizar tachas de postulantes contenidos en la nómina,
solicitar las aclaraciones que estime pertinentes.
INSCRIPCIONES COLECTIVAS
Las asociaciones o entidades de artistas con personerÃa jurÃdica vigente, podrán presentar la nómina de los postulantes a los efectos de la certificación e inscripción de sus afiliados, en forma colectiva. Dicha presentación podrá efectuarse mensualmente ante la Comisión, la que fijará las condiciones y requisitos que deberán reunir los postulantes, salvo aquellos de reconocida trayectoria artÃstica, los que por su notoriedad, serán certificados sin más trámites. Estos podrán presentarse igualmente en forma individual y personal. En caso de duda se estará a favor de la certificación inmediata.
ANTIGUEDAD
Se computará la antigüedad de los artistas, a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Artistas Profesionales.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Autores Paraguayos Asociados (APA)
Instituto de Previsión Social
Ministerio de Educación y Cultura
Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Hacienda