El Instituto de Previsi贸n Social es la instituci贸n encargada de la gesti贸n y control de este Seguro Social. La implementaci贸n de este Seguro Social se har谩 en forma gradual y progresiva.
COBERTURA
El Seguro Social cubrir谩 el riesgo de accidente y enfermedad com煤n, maternidad, invalides, vejez y muerte de los asegurados que se definen como las personas que se desempe帽an como ejecutantes de instrumentos musicales, individualmente o en conjuntos, que trabajen en forma independiente. En todos los casos, la actividad deber谩 constituir el 煤nico medio de subsistencia del asegurado.
LAS PRESTACIONES QUE EL INSTITUTO DE PREVISI脫N SOCIAL (IPS) PROPORCIONAR脕 AL ASEGURADO CONSISTEN EN:
鈥 Atenci贸n m茅dico-quir煤rgica y dental, medicamentos y hospitalizaci贸n, conforme a las normas que dispongan los reglamentos del Instituto de Previsi贸n Social (IPS). Las condiciones de prestaci贸n son las mismas que el Instituto determina para los dem谩s trabajadores de la Rep煤blica.
鈥 Subsidio en dinero a los asegurados que est茅n al d铆a con sus aportes, sometidos a tratamientos m茅dicos y que durar谩 mientras subsista la incapacidad temporal y el beneficiario contin煤e sometido a tratamiento por el Instituto.
鈥 Provisi贸n de aparatos de pr贸tesis y ortopedia de acuerdo con el reglamento vigente en esta materia en el Instituto.
Las condiciones en que se otorgar谩n estos beneficios son las mismas que rigen para todos los trabajadores de la Rep煤blica.
BENEFICIARIOS DE LA COBERTURA
Los m煤sicos, autores, compositores, artistas de teatro, animadores, locutores , artesanos y en general, creadores e int茅rpretes de las diversas especialidades del arte y la cultura, sin limitaci贸n de edad, que desempe帽en dicha actividad en forma exclusiva dentro del territorio de la Rep煤blica.
EXCLUIDOS DE LA COBERTURA
EL INSTITUTO DE PREVISI脫N SOCIAL NO INSCRIBIR脕 COMO ASEGURADO A:
鈥 quienes tengan como principal actividad de subsistencia e ingresos econ贸micos, actividades en relaci贸n de dependencia.
鈥 quienes adem谩s de una actividad art铆stica son empleadores.
鈥 quienes realizan en car谩cter dependiente una tarea, labor o trabajo, permanente o temporal, para un empleador p煤blico o privado previamente inscripto en el instituto de previsi贸n social, ya sea en el seguro social obligatorio de salud y jubilaciones, o en alguno de los reg铆menes especiales prestadores de seguro social de salud.
鈥 quienes hayan sido dados de baja del seguro social obligatorio hasta cinco (5) a帽os antes de la solicitud de inscripci贸n conforme al presente reglamento.
鈥 quienes voluntariamente se desvinculen de un empleador inscripto u obligado a inscribirse en cualquiera de los reg铆menes administrados por el instituto de previsi贸n social a efectos de la inscripci贸n en la instituci贸n bajo el r茅gimen del seguro social para m煤sicos, autores, compositores y cultores del arte en general que trabajen en forma independiente.
APORTES
El monto de los aportes que efectuar谩n mensualmente los beneficiarios: para la cobertura del Seguro Social de Salud, ser谩 del 10.5%; y los recursos generados se aplicar谩n:
鈥 9% al Fondo de Enfermedad - Maternidad.
鈥 1.5% al Fondo de Administraci贸n General.
EL PAGO MENSUAL DE LOS APORTES SER脕 REALIZADO POR LA ENTIDAD, GREMIO O ASOCIACI脫N DE ARTISTAS, LA QUE ASI MISMO QUEDA OBLIGADA A:
鈥 Remitir mensualmente las n贸minas de asegurados a la Direcci贸n de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsi贸n Social, antes del d铆a 5 de cada mes vencido y subsiguiente.
鈥 Administrar y comunicar las altas y bajas.
鈥 Los sujetos del Seguro Social beneficiados quedan obligados a aportar la Tasa del 10.5% sobre una Tabla de Bases Imponibles que ser谩 establecida y actualizada anualmente, conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsi贸n Social.
鈥 En ning煤n caso se aportar谩 sobre una suma inferior al monto del Salario M铆nimo Legal.
MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE APORTE
Que en virtud de dicha facultad, puede aumentarse la tasa del aporte prevista, con la finalidad de que los recursos del colectivo, financien las prestaciones; en este sentido, es pertinente se帽alar que la Tasa de Cotizaci贸n usualmente utilizada para el financiamiento de las prestaciones de Salud exclusivamente, para sujetos activos, oscila entre el 8% y 10.5%.
Que en virtud de lo se帽alado, el Instituto de Previsi贸n Social puede establecer una Tasa de Cotizaci贸n superior, as铆 como limitar las prestaciones a ser otorgadas en virtud de dicha aportaci贸n, y regular el alcance personal (sujetos) a criterios de progresividad y gradualidad.
En todos los casos el Instituto conforme a sus c谩lculos actuariales, podr谩 modificar el monto de los aportes de conformidad a las normas que rigen su administraci贸n, adecu谩ndolas a las caracter铆sticas especiales de la actividad laboral de los sujetos protegidos en este caso m煤sicos, autores, compositores, artistas de teatro, animadores, locutores, artesanos y en general, creadores e int茅rpretes de las diversas especialidades del arte y la cultura.
El beneficiario que haya aportado adem谩s el 12,5 % (doce coma cinco por ciento) del salario m铆nimo legal, para cubrir jubilaciones y pensiones, las normas respectivas deber谩n contemplar la naturaleza especial de la actividad que desarrolla como profesi贸n, a los efectos de determinar los a帽os de aporte y la edad en que deber谩 acogerse a los beneficios jubilatorios.
Los dem谩s beneficios previstos en las disposiciones en las que el Instituto de Previsi贸n Social (IPS) es el organismo de aplicaci贸n, como ser pensiones y jubilaciones quedar谩n sujetos a las disposiciones vigentes.
COMISION DE CERTIFICACION
La Comisi贸n de Certificaci贸n estar谩 integrada por un representante del Ministerio de Educaci贸n y Cultura, quien ocupar谩 la Presidencia; un representante del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social y cinco representantes de los gremios del 谩rea pertinente, con personer铆a jur铆dica y con mayor n煤mero de afiliados.
DURACION DE SUS FUNCIONES
Los miembros de la Comisi贸n durar谩n dos a帽os en sus funciones y no podr谩n ser designados por m谩s de dos per铆odos consecutivos. Los cargos ser谩n honorarios en todos los casos.
La Comisi贸n cumplir谩 su cometido con la totalidad de sus miembros, salvo causas legales de impedimento y en ning煤n caso las certificaciones podr谩n ser otorgadas sin la participaci贸n de los representantes de las organizaciones profesionales.
FUNCIONES DE LA COMISI脫N DE CERTIFICACI脫N:
鈥 Reglamentar su funcionamiento interno en un plazo no mayor de noventa d铆as desde su integraci贸n.
鈥 Establecer los requisitos necesarios para el ingreso al Registro.
鈥 Certificar la calidad de artista profesional y otorgar carn茅 que lo acredite.
鈥 Crear el Registro Nacional de Artistas Profesionales.
OBLIGACION DE LA INSCRIPCION
La inscripci贸n en el Registro Nacional de artistas profesionales es obligatoria a fin de ser beneficiario del seguro m茅dico.
EL INSTITUTO DE PREVISI脫N SOCIAL ES LA AUTORIDAD ENCARGADA DE HABILITAR LA INSCRIPCI脫N COMO ASEGURADO
A este efecto, se proceder谩 como sigue:
鈥 La inscripci贸n deber谩 solicitarse por una entidad p煤blica o privada, inscripta en el Registro Nacional de Artistas Profesionales.
鈥 La correspondiente entidad deber谩 presentar la nomina inicial de asegurados con los datos personales, familiares y profesionales que sean establecidos por el consejo de administraci贸n del Instituto de Previsi贸n Social.
El Instituto de Previsi贸n Social podr谩 realizar tachas de postulantes contenidos en la n贸mina,
solicitar las aclaraciones que estime pertinentes.
INSCRIPCIONES COLECTIVAS
Las asociaciones o entidades de artistas con personer铆a jur铆dica vigente, podr谩n presentar la n贸mina de los postulantes a los efectos de la certificaci贸n e inscripci贸n de sus afiliados, en forma colectiva. Dicha presentaci贸n podr谩 efectuarse mensualmente ante la Comisi贸n, la que fijar谩 las condiciones y requisitos que deber谩n reunir los postulantes, salvo aquellos de reconocida trayectoria art铆stica, los que por su notoriedad, ser谩n certificados sin m谩s tr谩mites. Estos podr谩n presentarse igualmente en forma individual y personal. En caso de duda se estar谩 a favor de la certificaci贸n inmediata.
ANTIGUEDAD
Se computar谩 la antig眉edad de los artistas, a partir de la inscripci贸n en el Registro Nacional de Artistas Profesionales.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Autores Paraguayos Asociados (APA)
Instituto de Previsi贸n Social
Ministerio de Educaci贸n y Cultura
Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Hacienda