Descripción
El estado garantiza la incorporación de personas con discapacidad a la Administración Pública.
INSTITUCIONES PÚBLICAS OBLIGADAS
Todos los organismos de la Administración Pública, sean ellos de la administración central, entes descentralizados, así como gobernaciones y municipalidades que cuenten con cincuenta o más funcionarios administrativos, mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad, que no será menor al 2% (dos por ciento) del total de sus funcionarios administrativos.
REQUISITOS PARA EL INTERESADO
Para ser considerado como beneficiario, el postulante deberá presentar una discapacidad mínima del 40% (cuarenta por ciento), siendo indispensable la certificación otorgada por el INPRO y del representante de la Federación Paraguaya de Discapacitados, respetando las normas técnicas que exigen los organismos internacionales.
FUNCIONES
A las personas con discapacidad que acceden a la función pública, se les asignarán actividades específicas acorde a su capacidad e idoneidad.
BENEFICIOS
Las personas con discapacidad incorporadas a la función pública tendrán los siguientes beneficios:
• percibirán los mismos salarios
• gozarán de los mismos beneficios, que por idéntica función corresponda a los funcionarios sin discapacidad
• estarán sujetos al mismo régimen jubilatorio.
SANCIONES
El responsable de la institución que no cumpliere con mantener dentro de su plantel de empleados el porcentaje establecido del 2% del total de funcionarios administrativos, será sancionado con una multa de treinta jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas y suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, hasta treinta días.
DESTINO DE LA MULTA
El importe de la multa a la institución obligada será transferido al Ministerio de Hacienda, Recurso del Tesoro Nacional, y destinado a las entidades de discapacidad.
REINCIDENCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD ENCARGADA
En caso de reincidencia, la falta será considerada como grave de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que se transcribe a continuación.
Artículo 68.- Serán faltas graves las siguientes:
a) ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre;
b) abandono del cargo;
c) incumplimiento de una orden del superior jerárquico, cuando ella se ajuste a sus obligaciones;
d) reiteración o reincidencia en las faltas leves;
e) incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley;
f) violación del secreto profesional, sobre hechos o actos vinculados a su función que revistan el carácter reservado en virtud de la ley, el reglamento o por su naturaleza;
g) recibir gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole por razón del cargo;
h) malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado;
i) el incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para el efecto, conforme a los artículos 130 y 131 de esta ley;
j) nombrar o contratar funcionarios en transgresión a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos; y,
k) los demás casos no previstos en esta ley, pero contemplados en el Código del Trabajo y las demás leyes como causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador.
Artículo 69.- Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias:
a) suspensión del derecho a promoción por el período de un año;
b) suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días; o,
c)destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años.
Las faltas establecidas en los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán sancionadas con la destitución.
INSTITUCION RESPONSABLE
La Secretaría de la Función Pública será la responsable de hacer cumplir los derechos otorgados a las personas con capacidades diferentes.
PROCEDIMIENTO
Establecerá los mecanismos adecuados para la recepción de las denuncias de los afectados. La Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de treinta días respecto de la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir a lo contencioso – administrativo dentro del plazo de nueve días hábiles debiendo tenerse en cuenta la prórroga del plazo en razón de la distancia, prevista en el Artículo 149 del “Código Procesal Civil”.
PRESUPUESTO
Las autoridades administrativas solicitarán al Poder Legislativo y a las Juntas Municipales y Departamentales en su caso, las previsiones presupuestarias que correspondan a fin de cumplir con el porcentaje establecido dentro del plantel de funcionarios de la institución.
Todos los organismos de la Administración Pública, sean ellos de la administración central, entes descentralizados, así como gobernaciones y municipalidades que cuenten con cincuenta o más funcionarios administrativos, mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad, que no será menor al 2% (dos por ciento) del total de sus funcionarios administrativos.
REQUISITOS PARA EL INTERESADO
Para ser considerado como beneficiario, el postulante deberá presentar una discapacidad mínima del 40% (cuarenta por ciento), siendo indispensable la certificación otorgada por el INPRO y del representante de la Federación Paraguaya de Discapacitados, respetando las normas técnicas que exigen los organismos internacionales.
FUNCIONES
A las personas con discapacidad que acceden a la función pública, se les asignarán actividades específicas acorde a su capacidad e idoneidad.
BENEFICIOS
Las personas con discapacidad incorporadas a la función pública tendrán los siguientes beneficios:
• percibirán los mismos salarios
• gozarán de los mismos beneficios, que por idéntica función corresponda a los funcionarios sin discapacidad
• estarán sujetos al mismo régimen jubilatorio.
SANCIONES
El responsable de la institución que no cumpliere con mantener dentro de su plantel de empleados el porcentaje establecido del 2% del total de funcionarios administrativos, será sancionado con una multa de treinta jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas y suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, hasta treinta días.
DESTINO DE LA MULTA
El importe de la multa a la institución obligada será transferido al Ministerio de Hacienda, Recurso del Tesoro Nacional, y destinado a las entidades de discapacidad.
REINCIDENCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD ENCARGADA
En caso de reincidencia, la falta será considerada como grave de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que se transcribe a continuación.
Artículo 68.- Serán faltas graves las siguientes:
a) ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre;
b) abandono del cargo;
c) incumplimiento de una orden del superior jerárquico, cuando ella se ajuste a sus obligaciones;
d) reiteración o reincidencia en las faltas leves;
e) incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley;
f) violación del secreto profesional, sobre hechos o actos vinculados a su función que revistan el carácter reservado en virtud de la ley, el reglamento o por su naturaleza;
g) recibir gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole por razón del cargo;
h) malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado;
i) el incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para el efecto, conforme a los artículos 130 y 131 de esta ley;
j) nombrar o contratar funcionarios en transgresión a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos; y,
k) los demás casos no previstos en esta ley, pero contemplados en el Código del Trabajo y las demás leyes como causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador.
Artículo 69.- Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias:
a) suspensión del derecho a promoción por el período de un año;
b) suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días; o,
c)destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años.
Las faltas establecidas en los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán sancionadas con la destitución.
INSTITUCION RESPONSABLE
La Secretaría de la Función Pública será la responsable de hacer cumplir los derechos otorgados a las personas con capacidades diferentes.
PROCEDIMIENTO
Establecerá los mecanismos adecuados para la recepción de las denuncias de los afectados. La Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de treinta días respecto de la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir a lo contencioso – administrativo dentro del plazo de nueve días hábiles debiendo tenerse en cuenta la prórroga del plazo en razón de la distancia, prevista en el Artículo 149 del “Código Procesal Civil”.
PRESUPUESTO
Las autoridades administrativas solicitarán al Poder Legislativo y a las Juntas Municipales y Departamentales en su caso, las previsiones presupuestarias que correspondan a fin de cumplir con el porcentaje establecido dentro del plantel de funcionarios de la institución.
DERECHOS Y PRIVILEGIOS PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
Es obligación del Estado, proveer en favor de los impedidos los medios gratuitos necesarios para:
• la atención médica, sicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia;
• su readaptación social y educación diferencial en todos los niveles para la formación profesional en las actividades intelectuales y manuales que pudieren realizar; y
• las ayudas, consejos, servicios de colocación, para asegurar el máximo aprovechamiento de sus facultades y actitudes.
DERECHOS Y PRIVILEGIOS
• La administración pública y entes descentralizados, así como los empleadores privados darán preferencia a los impedidos en todas las actividades que puedan desempeñar.
• En todas las planificaciones sociales y económicas nacionales deberá tenerse en cuenta las necesidades de los impedidos.
• Es obligatorio que todos los medios de transporte público de personas cuenten con espacios y lugares reservados para uso exclusivo de los impedidos con señalización expresa a tal efecto.
• En los lugares de concurrencia de personas, como oficinas de la administración pública, bancos, espectáculos públicos de toda clase, los impedidos serán atendidos inmediatamente, sin necesidad de esperar turnos o formen filas.
PROHIBICION
Está prohibido todo trato discriminatorio contra los impedidos y se otorga a los mismos el procedimiento sumario del amparo constitucional para el restablecimiento del derecho violado o del peligro inminente de serlo, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
INTITUCIONES RELACIONADAS
Secretaría de la Función Pública
Poder Legislativo
Juntas Municipales y Departamentales
Inpro
Federación Paraguaya de Discapacitados
Es obligación del Estado, proveer en favor de los impedidos los medios gratuitos necesarios para:
• la atención médica, sicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia;
• su readaptación social y educación diferencial en todos los niveles para la formación profesional en las actividades intelectuales y manuales que pudieren realizar; y
• las ayudas, consejos, servicios de colocación, para asegurar el máximo aprovechamiento de sus facultades y actitudes.
DERECHOS Y PRIVILEGIOS
• La administración pública y entes descentralizados, así como los empleadores privados darán preferencia a los impedidos en todas las actividades que puedan desempeñar.
• En todas las planificaciones sociales y económicas nacionales deberá tenerse en cuenta las necesidades de los impedidos.
• Es obligatorio que todos los medios de transporte público de personas cuenten con espacios y lugares reservados para uso exclusivo de los impedidos con señalización expresa a tal efecto.
• En los lugares de concurrencia de personas, como oficinas de la administración pública, bancos, espectáculos públicos de toda clase, los impedidos serán atendidos inmediatamente, sin necesidad de esperar turnos o formen filas.
PROHIBICION
Está prohibido todo trato discriminatorio contra los impedidos y se otorga a los mismos el procedimiento sumario del amparo constitucional para el restablecimiento del derecho violado o del peligro inminente de serlo, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
INTITUCIONES RELACIONADAS
Secretaría de la Función Pública
Poder Legislativo
Juntas Municipales y Departamentales
Inpro
Federación Paraguaya de Discapacitados