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DEPORTE: Prevención, control y erradicación de la violencia

La ley nro. 7269/2024 establece medidas de prevención, control y erradicación de la violencia en eventos deportivos y autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio del Interior en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes.

Esta ley comprende a eventos deportivos realizados en lugares públicos de cualquier modalidad donde participen aficionados, de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional, dentro de un radio de 500 metros del local del evento, para la zona metropolitana y 200 metros para el interior del país.

La responsabilidad jurídica queda a cargo de los organizadores del evento deportivo, desde el momento que se le otorga el permiso.

Se entiende como conductas violentas a los que incitan a la violencia dentro o fuera del recinto deportivo y estos se encuadran dentro de un régimen de infracciones, desde una acción física o verbal contra participantes, asistentes o autoridades organizativas que perturben el desarrollo normal del evento.

Incitar a peleas, exhibir pancartas con leyendas o símbolos agresivos, entonación que inciten agresión, declaraciones violentas en trasmisiones de información de cualquier medio, ofensas al honor con palabras o gestos injuriosas, discriminación racial y la invasión zonas exclusivas de competidores, son considerados hechos violentos.

La ley nro. 1642/2000 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y zonas aledañas donde se realizará un evento deportivo, su venta estará prohibida tres horas antes y tres horas después del evento.

Con el objetivo de recabar información para los eventos deportivos se crea el Registro Nacional de Eventos Deportivos RENAED y estará bajo la supervisión del Ministerio del Interior. Cualquier espectador que quiera adquirir entrada, deberá empadronarse en el RENAED y otorgar su consentimiento para el registro de su asistencia. Para los niños y adolescentes se realizará previo consentimiento de sus padres o quien ejerza la patria potestad.

La RENEAD estará en línea con la base de datos de la Policía Nacional y deberá contar con datos biométricos de las personas que desean asistir a un evento con los siguientes datos: a) Datos identificativos de la entidad deportiva organizadora u organizadores. b) Lugar y fecha del espectáculo o evento deportivo, clase de competición y contendientes. c) Sector del recinto en el cual participará del evento. d) Documento de Identidad del empadronado. e) Nombre y apellido completo del empadronado. f) Lugar y fecha de nacimiento del empadronado. g) Domicilio del empadronado. h) Dirección de correo electrónico del empadronado. i) Número de teléfono celular del empadronado o adulto responsable según el caso. j) Foto en formato digital del empadronado.

El RENAED registrara las sanciones impuestas a los que cometen infracciones detalladas más arriba. Allí estarán inscriptas personas a quienes se les imponga sanción, prohibición o suspensión en el marco de la presente ley.

El Consejo Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos será un órgano consultivo en coordinación con el Ministerio del Interior, se encargará de elaborar las políticas de seguridad para la prevención de la violencia en estos eventos.

Queda a cargo de los organizadores adoptar las medidas de seguridad y velar por el respeto de las obligaciones.

Esta prohibido expedir entradas, transporte u cualquier tipo de apoyo logístico a los aficionados que cuenten con restricciones para participar de eventos.

Entregar entradas a aficionados e hinchas organizados en las boleterías cuatro horas antes del inicio del evento. La restricción horaria es para eventos que superen las diez mil personas. En ninguna forma se expedirá, venderá o consumirá bebidas alcohólicas en recintos deportivos.


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