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SERVICIO DOMÉSTICO

La ley Nro. 5407/2015 establece sobre el trabajo doméstico que es la prestación subordinada de servicios consistentes en realizar tareas en un hogar o residencia particular, en modalidades de retiro y con retiro. Esta relación laboral, entre el trabajador y el empleador se rige por dicha ley, sin perjuicio a lo establecido en el código del trabajo, ley nro. 213/1993.

Son considerados trabajadores domésticos; los choferes del servicio familiar, amas de llave, mucamas, lavanderas y/o planchadoras en casas particulares, niñeras, cocineras de la casa de familia y sus ayudantes, jardineros en relación de dependencia y ayudantes, cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos, mandaderos y trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

Las personas que prestan trabajos domésticos en establecimientos comerciales, realizan tareas paramédicas especializadas de aseo, limpieza o cuidado de adultos mayores, personas con discapacidad y/o con problemas de salud y realizan tareas laborales propias de la industria, comercio o servicio a que se dedique el empleador/a y que realizan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos están exceptuados de esta ley y se aplica sobre un contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo doméstico lo firman personas que hayan cumplido los dieciocho años de edad. Se convendrá la remuneración por hora, por día, semana o mes. Se formaliza por escrito con todas las especificaciones jurídicas de un contrato de instrumento privado.

Se especifica el lugar y fecha de celebración; nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de las personas contratantes; especificación del trabajo que realiza y el lugar o lugares de su prestación; monto y forma de pago de la remuneración; duración de la jornada de trabajo; descripción de las condiciones del suministro de habitación, alimentos o uniformes; delimitación del período de prueba con duración máxima de 30 (treinta) días.

Éstas condiciones de relación de trabajo rigen conforme lo establecido en la legislación laboral vigente. El empleador entrega una copia firmada del contrato celebrado en forma gratuita. En ningún caso un niño realizará trabajo doméstico.

El salario mínimo legal no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal. La autoridad que reglamenta el salario mensual y jornal vigentes es el Ministerio del Trabajo.

El pago del salario se realizará en días hábiles, en su lugar de trabajo, durante las horas de prestación de servicio. Si el pago es mensual, se pagará dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario, y en el caso de jornal o por hora al finalizar cada jornada o cada semana.

El trabajador doméstico recibirá alimentación sana, suficiente y adecuada a sus necesidades, comprendido en; desayuno, almuerzo y cena. Los que presten servicios sin retiro, tendrán una habitación, privada, higiénica y con muebles.

La jornada laboral bajo la modalidad con retiro no podrá exceder de ocho horas por día, cuarenta y ocho semanales, si el trabajo es diurno y si es nocturno, siete horas por día y cuarenta y dos horas semanales. Una hora de descanso para el trabajador con retiro y dos horas de descanso para el trabajador sin retiro.

Se establece también un descanso semanal obligatorio para los que están bajo la modalidad sin retiro, bajo un acuerdo con empleador no inferior a veinticuatro horas continuas, fuera de su lugar de trabajo.

El trabajador que quiera trabajar en sus días de descanso legal lo podrá hacer, recibiendo una doble remuneración correspondiente a un día ordinario. En días feriados, tendrá descanso pero si decide trabajar, recibirá doble remuneración.

En cuanto al seguro social, los trabajadores domésticos contratados serán incorporados obligatoriamente al Instituto de Previsión Social. El trabajador aportará el 9% por ciento del total de su salario y el empleador el 14% sobre el total del salario del trabajador.

En caso de reclamos administrativos, se debe denunciar en el Ministerio del Trabajo que formulará denuncia al Ministerio Público. Las acciones derivadas del contrato de condiciones de trabajo doméstico, plazos y prescripción, se regirán por Código del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo reglamenta el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contraten y/o coloquen a trabajadores domésticos dentro y fuera del país, para su protección frente a prácticas abusivas y/o fraudulentas para evitar abuso y/o fraude.

El Estado suscribirá acuerdos bilaterales, regionales y/o multilaterales, a los efectos de garantizar derechos de las trabajadoras domésticas a nivel nacional e internacional.

Denuncias laborales se puede realizar a través de la pagina oficial del Ministerio del Trabajo.


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