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LEY N° 7525
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LA LEY N° 7408 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos y de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408 de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la entidad Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por un monto total de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y al artículo 16 de la Ley N° 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
Artículo 3º.- Las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
