Leyes Paraguayas

Ley Nº 7526/2025 / QUE CREA JUZGADOS DE PAZ EN VARIAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DEL PAÍS SIN AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA.



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LEY N° 7526

QUE CREA JUZGADOS DE PAZ EN VARIAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DEL PAÍS SIN AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Créanse los siguientes Juzgados de Paz en varias circunscripciones judiciales del país:

  1. Dos Juzgados de Paz para el Distrito San Roque.
  2. Tres Juzgados de Paz para el Distrito La Catedral.
  3. Cuatro Juzgados de Paz para el Distrito La Encarnación.
  4. Dos Juzgados de Paz para la ciudad de Ciudad del Este.
  5. Un Juzgado de Paz para la ciudad de San Lorenzo.
  6. Un Juzgado de Paz para la ciudad de Minga Guazú.
  7. Un Juzgado de Paz para la ciudad de Presidente Franco.
  8. Dos Juzgados de Paz para la ciudad de Luque.
  9. Un Juzgado de Paz para la ciudad de Fernando de la Mora.
  10. Un Juzgado de Paz para la ciudad de Lambaré.
  11. Un Juzgado de Paz para la ciudad de San Estanislao.
  12. Un Juzgado de Paz para la ciudad de Capiatá.
  13. Un Jugado de Paz para la ciudad de Santa Rosa Misiones.

Artículo 2º.- Créase igualmente un Juzgado de Paz en cada departamento de la República, los cuales serán habilitados por la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a las necesidades.

Artículo 3º.- Establézcase que la Corte Suprema de Justicia asignará funcionarios a dichos órganos jurisdiccionales, según necesidad, sin afectación presupuestaria.

Artículo 4º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley mediante acordadas y demás actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de junio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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