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LEY N° 7526
QUE CREA JUZGADOS DE PAZ EN VARIAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DEL PAÍS SIN AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Créanse los siguientes Juzgados de Paz en varias circunscripciones judiciales del país:
- Dos Juzgados de Paz para el Distrito San Roque.
- Tres Juzgados de Paz para el Distrito La Catedral.
- Cuatro Juzgados de Paz para el Distrito La Encarnación.
- Dos Juzgados de Paz para la ciudad de Ciudad del Este.
- Un Juzgado de Paz para la ciudad de San Lorenzo.
- Un Juzgado de Paz para la ciudad de Minga Guazú.
- Un Juzgado de Paz para la ciudad de Presidente Franco.
- Dos Juzgados de Paz para la ciudad de Luque.
- Un Juzgado de Paz para la ciudad de Fernando de la Mora.
- Un Juzgado de Paz para la ciudad de Lambaré.
- Un Juzgado de Paz para la ciudad de San Estanislao.
- Un Juzgado de Paz para la ciudad de Capiatá.
- Un Jugado de Paz para la ciudad de Santa Rosa Misiones.
Artículo 2º.- Créase igualmente un Juzgado de Paz en cada departamento de la República, los cuales serán habilitados por la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a las necesidades.
Artículo 3º.- Establézcase que la Corte Suprema de Justicia asignará funcionarios a dichos órganos jurisdiccionales, según necesidad, sin afectación presupuestaria.
Artículo 4º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley mediante acordadas y demás actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de junio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
