Leyes Paraguayas

Ley Nº 7524/2025 / QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 64, 66 Y 278 DE LA LEY Nº 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LAS LEYES N°s 4743/2012, 6167/2018 Y 6501/2020.



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LEY N° 7524

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 64, 66 Y 278 DE LA LEY Nº 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LAS LEYES N°s 4743/2012, 6167/2018 Y 6501/2020.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 64, 66 y 278 de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por las leyes N°s 4743/2012, 6167/2018 y 6501/2020, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 64. a) En las elecciones internas:

Los organismos electorales de las nucleaciones políticas deberán reconocer los movimientos internos que participarán en las elecciones internas con la individualización de los representantes legales de cada uno de ellos, antes de la etapa de inscripción de las candidaturas. Esta resolución de reconocimiento será comunicada al Tribunal Superior de Justicia Electoral, el que emitirá en cuarenta y ocho horas una constancia a los movimientos internos, para que estos a través de sus representantes soliciten a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios el identificador tributario que individualice al mismo, a los efectos del control del financiamiento de la campaña política.

Cada uno de los candidatos que participen de elecciones para elegir representantes de la nucleación política para elecciones municipales, departamentales y nacionales, deberá realizar ante su movimiento interno una DIGC dentro de los cinco días siguientes a la oficialización de las candidaturas propuestas en la que consignen todos los activos y recursos a ser destinados a la campaña. Deberán llevar además un registro de los ingresos que percibieron, y los gastos en que incurrieron durante toda la campaña electoral interna.

El movimiento interno partidario, acompañará una copia digital de la presentación a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, dentro de los cinco días.

Junto con la DIGC, cada candidato y su cónyuge con régimen matrimonial de comunidad de gananciales bajo administración conjunta deberán realizar, ante su movimiento interno partidario, una declaración de sus intereses económicos vinculados, en la que consignen la identificación de:

1. Las sociedades de cualquier tipo donde sean accionistas.

2. Las sociedades de cualquier tipo en las que tengan inversiones de renta fija.

3. Las sociedades de las que de cualquier modo o por cualquier procedimiento, participen a cualquier título.

4. Las sociedades en las que cualquiera de las sociedades anteriormente descriptas, controlen por lo menos el 10% (diez por ciento) del capital.

El movimiento interno trasladará mediante sistema digital al Tribunal Superior de Justicia Electoral, ambas declaraciones de cada uno de sus candidatos dentro de los diez días siguientes de recibidas, para el control respectivo y para su publicación en su portal web institucional a los diez días de haberlos recibido.

La documentación comprobatoria de los ingresos provenientes de las donaciones recibidas ya sean de personas físicas o jurídicas, será respaldada por recibos con membretes y el identificador tributario del movimiento respectivo, detallando los datos completos del aportante.

Los candidatos presentarán a los movimientos internos partidarios y estos a los Tribunales Electorales Partidarios, un informe detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de las campañas, con indicación de su origen y monto. El análisis de los ingresos presentados será realizado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en formato a ser reglamentado por el mismo. Los movimientos internos que no dieren cumplimiento a esta obligación serán pasibles de una multa equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas a ser aplicada por el órgano partidario disciplinario con observancia de las garantías del debido proceso. Las multas cobradas integrarán los recursos del partido político.

Los Tribunales Electorales Partidarios remitirán al Tribunal Superior de Justicia Electoral y dentro de los cuarenta días posteriores a los comicios respectivos, una DIGC de la campaña interna por cada candidato y movimiento, a los fines de su publicación en el portal web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien deberá publicarlos en su portal web institucional a los diez días hábiles de haberlos recibido. Los documentos respaldatorios se remitirán con la entrega posterior a los comicios respectivos.

Está prohibido apoyar con recursos y bienes del Partido a cualquier movimiento en elecciones internas.

b) En las elecciones generales y municipales:

Cada candidato de cada partido, movimiento político, alianza y concertación electoral deberá realizar una DIGC, dentro de los cinco días posteriores a la oficialización de las candidaturas presentadas, en la que se deberán consignar todos los activos y recursos a ser destinados a la campaña. El partido, movimiento político, alianza o concertación electoral trasladará todas las DIGC de sus candidatos para presentarla ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a fin de obtener un identificador tributario que individualice al partido, movimiento político, alianza o concertación para el control del financiamiento de la campaña política.

Este identificador deberá ser utilizado para el registro y la documentación de todos los ingresos y los gastos que cada partido, movimiento político, alianza o concertación efectúe con relación a la campaña, debiendo llevar al efecto registros contables simplificados sobre los cuales se efectuará la rendición mencionada en el párrafo anterior, conforme a la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Los candidatos presentarán a su partido, movimiento político, alianza o concertación nacional una DIGC. El análisis de los informes presentados será realizado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en formato a ser reglamentado por el mismo. El partido, movimiento político, alianza o concertación nacional remitirá al Tribunal Superior de Justicia Electoral, dentro de los sesenta días posteriores a los comicios respectivos, una DIGC de la campaña por cada candidato, a los fines de su publicación en el portal web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que deberá publicarlos a los diez días hábiles de haberlos recibido.

Los comprobantes y toda otra documentación relativa a los registros contables deberán ser conservados por la autoridad partidaria competente durante cinco años.

c) Disposiciones comunes:

Los gastos electorales propios del día de la elección deberán justificarse con comprobantes legales debidamente timbrados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y en plena y efectiva vigencia.

Una unidad especializada de fiscalización presidida por funcionarios del Tribunal Superior de Justicia Electoral realizará controles de autenticidad, veracidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos presentados delante de cuya inexactitud o falsedad manifiesta debidamente comprobada a través de un debido proceso ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, tendrá la facultad de excluir aquellas documentaciones que no reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes. Estos datos deberán ser cruzados con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Posterior a la verificación realizada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral y en caso de comprobación judicial de la violación del artículo 68 inciso g) se sancionará al candidato infractor con la suspensión de participar por diez años para cargos electivos de cualquier tipo, incluso partidarios, independiente a las sanciones jurisdiccionales.

“Art. 66. Cada partido, movimiento político, alianza o concertación deberá remitir al Tribunal Superior de Justicia Electoral el balance, cuadro demostrativo de ingresos y egresos, así como un registro contable detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de estos con indicación de su origen, conforme a los formatos que serán reglamentados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que deberá publicarlos en su portal web institucional a los diez días de haberlos recibido.

En el caso de los partidos políticos, alianzas o concertaciones electorales, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar al Tribunal Superior de Justicia Electoral el informe pormenorizado con la correspondiente documentación respaldatoria acerca del cumplimiento que ha dado a lo dispuesto por el artículo 70 de este Código, dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio anual.

Si del posterior análisis de estos reportes, surgiera la necesidad de solicitar alguna otra documentación que permita proseguir con los procesos de verificación de los mismos, el Tribunal Superior de Justicia Electoral podrá realizar el requerimiento correspondiente.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, coadyuvarán las actividades de fiscalización realizadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral en el ámbito de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio Público.

“Art. 278. A los efectos de establecer los debidos controles por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral, cada partido, movimiento político, alianza o concertación que propicie candidatos a elecciones internas o generales, está obligado a:

  1. Designar un administrador de la campaña electoral, con quien el Tribunal Superior de Justicia Electoral entenderá todas las cuestiones atinentes al flujo y control de los cómputos. Los candidatos no pueden ser administradores electorales.
  2. Una vez reconocidos los movimientos en las elecciones internas, los Tribunales Electorales deberán comunicarlo en el plazo de cuarenta y ocho horas al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que éste dicte resolución de reconocimiento a los efectos de lo previsto en la presente ley. A su vez el máximo órgano electoral, una vez oficializadas las candidaturas en las elecciones generales, emitirá una resolución de reconocimiento de las nucleaciones políticas que participaran de las mismas. En ambos casos, estas resoluciones deberán comunicarse inmediatamente a las entidades financieras.

La institución financiera está obligada, habiéndose cumplido con los requisitos, a la apertura de las cuentas bancarias mencionadas en el artículo anterior, en un plazo de cuarenta y ocho horas, y habilitada a operar en dicha institución. De no hacerlo, deberá en el mismo plazo fundamentar por escrito al afectado los motivos de su decisión de no apertura, en caso de no hacerlo en dicho plazo se considerará la cuenta habilitada, y al no justificar correctamente su negativa los antecedentes deberán pasar a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay para la apertura de un sumario a la entidad financiera que omita la apertura de la misma. En esta cuenta se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, y especificando el origen de los mismos, con indicación de las personas autorizadas a girar contra los mismos, disponiendo su cierre a los treinta días de finalizada la elección.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.

 

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