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DELITOS AMBIENTALES

Los actos que realizamos tienen impacto en el medio ambiente, con el transcurrir de los años se desarrollado cambios irreversibles que influyen en la vida del planeta. Nuestra Carta Magna dispone en la Seccion II del Ambiente los siguientes artículos que copiados textualmente establecen:

Artículo 7.- Del derecho a un ambiente saludable

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.

Artículo 8.- De la protección ambiental

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas.

Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.

 

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

 

De lo establecido en nuestra Carta Magna, devino la sanción de diversas leyes

Ley 716/95 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”

Ley 5211 - De Calidad del Aire

Ley 4014 - De prevención y control de incendios.

Ley 251 - Trata de la Convención Internacional sobre Cambio Climatico ratificada por nuestro país

Ley 836 - Del Código Sanitario

Ley 970 - Convención sobre Lucha contra la desertificación y la sequía

Ley 1100 - DE PREVENCIÓN DE LA POLUCIÓN SONORA

Ley 123 - Medidas y control Fitosanitario

Ley 96/92 - Marco legal sobre especies de la Vida Silvestre del país

Ley 422 - Ley Forestal

Ley 2524 - Ley de Deforestación Cero en la Region Oriental del Paraguay

Decreto 17201 - Por el cual se reglamentan los articulos 12, inciso "N" y 15 inciso "B" de la Ley 1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente".

Ley 369 - Del Servicio Nacional de Salud Ambiental (SENASA)

Ley 96/92 - Marco legal sobre especies de la Vida Silvestre del país

Ley 816 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES

Ley 716 - Ley punitiva que sanciona los delitos contra el medio ambiente

Ley 536 - De fomento a la Forestación y Reforestación

Ley 515 - QUE PROHIBE LA EXPORTACION Y TRÁFICO DE ROLLOS,TROZOS Y VIGAS DE MADERA

Ley 422 - Ley Forestal

Ley 352 - Trata sobre las Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay, todos los aspectos legales considerados en la administración de las Unidades de Conservación.

Ley 3556 - De Pesca

Ley 42 - De prohibición de importación de residuos peligrosos

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS - Esta ley regula la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay.

Convenio de Estocolmo - Sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP`s), firmado en el año 2001. Este documento está ratificado por el Congreso Nacional.

¿DONDE DENUNCIAR?

Se puede recurrir a la Secretaria del Ambiente (SEAM) quienes cuentan con un equipo de trabajo, compuesto por fiscalizadores y especialistas, altamente entrenados y todos cortejados del equipamiento necesario para realizar los trabajos, fiscalizaciones, intervenciones; con operativos de movilización excepcionales. Asimismo cuentan con secretarias y Direcciones Generales encargados de diverso rubros del ambiente.

Por otro lado, se encuentra el Ministerio Publico que por medio de su Unidad Especializada trabaja principalmente en lo que corresponde al agua, bosque, aire, suelo y biodiversidad, e interviene fundamentalmente en hechos punibles tipificados como:

  • Procesamiento ilícito de desechos.
  • Contaminación del aire.
  • Ensuciamiento y alteración de las aguas.
  • Obras hidráulicas que alteren fuentes o cursos de agua.
  • Maltrato de suelos.
  • Infracción a la Ley de Pesca.
  • Infracción a la Ley de Vida Silvestre.
  • Tala o quema de bosques.
  • Tráfico o comercialización ilegal de productos forestales.
  • Polución Sonora.

También trabajan intrínsecamente con hechos denunciados por la sociedad como posibles delitos contra el medio ambiente.

 

 


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