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LEY N° 7537
QUE AUTORIZA A LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, EL INMUEBLE DE SU DOMINIO PRIVADO, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 9058, DEL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Autorízase a la Gobernación Departamental del XIII departamento de Amambay, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, el inmueble de su dominio privado, individualizado como finca Nº 9058, padrón Nº 2569, del distrito de Pedro Juan Caballero, situado en el lugar denominado “Colonia Y-ambué”, cuyos datos técnicos son los siguientes:
Línea 1-2: con rumbo S - 47º 35’ - W (Sur, cuarenta y siete grados, treinta y cinco minutos, Oeste), mide 1130 m (un mil ciento treinta metros), linda con la propiedad de Eutiquio Colombo.
Línea 2-3: con rumbo S - 36º 55’ - E (Sur, treinta y seis grados, cincuenta y cinco minutos, Este), mide 213,50 m (doscientos trece metros con cincuenta centímetros), linda con la propiedad de Eutiquio Colombo.
Línea 3-4: con rumbo N - 59º 37’ - E (Norte, cincuenta y nueve grados, treinta y siete minutos, Este), mide 40 m (cuarenta metros), linda con la propiedad de Eutiquio Colombo.
Línea 4-5: con rumbo S - 22º 23’ - E (Sur, veintidós grados, veintitrés minutos, Este), mide 365 m (trescientos sesenta y cinco metros), linda con la propiedad de Eutiquio Colombo.
Línea 5-6: con rumbo S - 69º 08’ - E (Sur, sesenta y nueve grados, ocho minutos, Este), mide 596 m (quinientos noventa y seis metros), linda con la propiedad de Eutiquio Colombo.
Línea 6-7: con rumbo S - 26º 09’ - E (Sur, veintiséis grados, nueve minutos, Este), mide 1339,50 m (un mil trescientos treinta y nueve metros con cincuenta centímetros), linda con la propiedad de Eutiquio Colombo.
Línea 7-8: con rumbo N - 73º 33’ - E (Norte, setenta y tres grados, treinta y tres minutos, Este), mide 191 m (ciento noventa y un metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 8-9: con rumbo N - 25º 48’ - E (Norte, veinticinco grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 83 m (ochenta y tres metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 9-10: con rumbo N - 22º 43’ - E (Norte, veintidós grados, cuarenta y tres minutos, Este), mide 62 m (sesenta y dos metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 10-11: con rumbo N - 37º 38’ - E (Norte, treinta y siete grados, treinta y ocho minutos, Este), mide 250 m (doscientos cincuenta metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 11-12: con rumbo N - 21º 38’ - W (Norte, veintiún grados, treinta y ocho minutos, Oeste), mide 223 m (doscientos veintitrés metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 12-13: con rumbo N - 20º 22’ - E (Norte, veinte grados, veintidós minutos, Este), mide 291 m (doscientos noventa y un metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 13-14: con rumbo N - 23º 48’ - W (Norte, veintitrés grados, cuarenta y ocho minutos, Oeste), mide 228 m (doscientos veintiocho metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 14-15: con rumbo N - 77º 48’ - E (Norte, setenta y siete grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 290,60 m (doscientos noventa metros con sesenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 15-16: con rumbo S - 60º 37’ - E (Sur, sesenta grados, treinta y siete minutos, Este), mide 314,60 m (trescientos catorce metros con sesenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 16-17: con rumbo N - 36º 43’ - E (Norte, treinta y seis grados, cuarenta y tres minutos, Este), mide 206 m (doscientos seis metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 17-18: con rumbo N - 17º 57’ - W (Norte, diecisiete grados, cincuenta y siete minutos, Oeste), mide 163,80 m (ciento sesenta y tres metros con ochenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 18-19: con rumbo N - 25º 18’ - E (Norte, veinticinco grados, dieciocho minutos, Este), mide 90,40 m (noventa metros con cuarenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 19-20: con rumbo N - 17º 02’ - W (Norte, diecisiete grados, dos minutos, Oeste), mide 193 m (ciento noventa y tres metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 20-21: con rumbo N - 03º 08’ - E (Norte, tres grados, ocho minutos, Este), mide 342,30 m (trescientos cuarenta y dos metros con treinta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 21-22: con rumbo N - 70º 18’ - E (Norte, setenta grados, dieciocho minutos, Este), mide 252,70 m (doscientos cincuenta y dos metros con setenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 22-23: con rumbo N - 85º 48’ - E (Norte, ochenta y cinco grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 61,30 m (sesenta y un metros con treinta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 23-24: con rumbo N - 76º 38’ - E (Norte, setenta y seis grados, treinta y ocho minutos, Este), mide 88,50 m (ochenta y ocho metros con cincuenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 24-25: con rumbo S - 87º 27’ - E (Sur, ochenta y siete grados, veintisiete minutos, Este), mide 73,30 m (setenta y tres metros con treinta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 25-26: con rumbo N - 13º 03’ - E (Norte, trece grados, tres minutos, Este), mide 265 m (doscientos sesenta y cinco metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 26-27: con rumbo N - 32º 07’ - W (Norte, treinta y dos grados, siete minutos, Oeste), mide 141 m (ciento cuarenta y un metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 27-28: con rumbo N - 33º 03’ - E (Norte, treinta y tres grados, tres minutos, Este), mide 194 m (ciento noventa y cuatro metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 28-29: con rumbo N - 40º 17’ - E (Norte, cuarenta grados, diecisiete minutos, Este), mide 118 m (ciento dieciocho metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 29-30: con rumbo N - 52º 03’ - E (Norte, cincuenta y dos grados, tres minutos, Este), mide 216 m (doscientos dieciséis metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 30-31: con rumbo N - 25º 33’ - E (Norte, veinticinco grados, treinta y tres minutos, Este), mide 111 m (ciento once metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 31-32: con rumbo N - 83º 43’ - E (Norte, ochenta y tres grados, cuarenta y tres minutos, Este), mide 89 m (ochenta y nueve metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 32-33: con rumbo S - 60º 57’ - E (Sur, sesenta grados, cincuenta y siete minutos, Este), mide 242,50 m (doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 33-34: con rumbo S - 36º 53’ - E (Sur, treinta y seis grados, cincuenta y tres minutos, Este), mide 154,60 m (ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 34-35: con rumbo N - 27º 03’ - E (Norte, veintisiete grados, tres minutos, Este), mide 194 m (ciento noventa y cuatro metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 35-36: con rumbo N - 65º 09’ - W (Norte, sesenta y cinco grados, nueve minutos, Oeste), mide 122,50 m (ciento veintidós metros con cincuenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 36-37: con rumbo N - 45º 11’ - E (Norte, cuarenta y cinco grados, once minutos, Este), mide 73,50 m (setenta y tres metros con cincuenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 37-38: con rumbo N - 27º 31’ - W (Norte, veintisiete grados, treinta y un minutos, Oeste), mide 70,40 m (setenta metros con cuarenta centímetros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 38-39: con rumbo S - 89º 51’ - E (Sur, ochenta y nueve grados, cincuenta y un minutos, Este), mide 80 m (ochenta metros), linda con el arroyo Y-ambué.
Línea 39-40: con rumbo N - 39º 59’ - W (Norte, treinta y nueve grados, cincuenta y nueve minutos, Oeste), mide 447 m (cuatrocientos cuarenta y siete metros), linda con propiedad del señor Frinz.
Línea 40-41: con rumbo S - 74º 47’ 12” - W (Sur, setenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos, doce segundos, Oeste), mide 2532,80 m (dos mil quinientos treinta y dos metros con ochenta centímetros), linda con el resto de la finca Nº 388.
SUPERFICIES:
Poligonal..............................................................................................500 ha 0804 m²
Extra Poligonal..................................................................................... 26 ha 4242 m²
Total.....................................................................................................526 ha 5046 m²
Son: Quinientos veintiséis hectáreas, cinco mil cuarenta y seis metros cuadrados.
Referencias:
Georreferenciación en coordenadas UTM:
Vértice – 7 - Este - Oeste = 21K. 623.597,0831
Norte - Sur = 7.489.839,3370
Vértice – 7 - Este - Oeste = 21K. 625.371,9524
Norte - Sur = 7.493.017,1638
ZONA= 21K-
MERIDIANO CENTRAL= 57-
ELIPSOIDE DE REFERENCIAS= W.G.S. 84
Artículo 2°.- La Gobernación del departamento de Amambay y los ocupantes acordarán el precio del valor del inmueble tomando como base las tasaciones efectuadas por la mencionada entidad gubernamental.
Artículo 3°.- La Escribanía Mayor de Gobierno se encargará de la protocolización de la transferencia, así como de la inscripción correspondiente ante la Dirección General de los Registros Públicos y demás registros que correspondan.
Artículo 4°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, y transferencia de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de la presente ley, quedará a cargo de la Gobernación del departamento de Amambay.
Artículo 6°.- Establécese que la Gobernación del departamento de Amambay, pueda realizar las modificaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
