Leyes Paraguayas

Ley Nº 3165 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EPIFANIA ODILIA CABRAL VDA. DE CANO.



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LEY N° 3165
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EPIFANIA ODILIA CABRAL VDA. DE CANO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-    Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Epifania Odilia Cabral Vda. de Cano, esposa del señor Emigdio Cano Yegros.
Artículo 2°.-    Los fondos a ser trasferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.-    La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.-    Derógase el Artículo 92 de la Ley N° 129/91.
Artículo 5°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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