Leyes Paraguayas

Ley Nº 312/1994 / QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, REFERENTE AL ANEXO “A” DEL TRATADO DE ITAIPÚ



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LEY N° 312

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, REFERENTE AL ANEXO “A” DEL TRATADO DE ITAIPÚ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales, referente al Anexo “A” del Tratado de Itaipú, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el 20 de diciembre de 1993, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 20 de diciembre de 1993.

N.R.N° 14/93

Señor Embajador:

Con referencia a la Nota Reversal N° 17 del 27 de diciembre de 1991 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y a la Nota N° 336, de la misma fecha, de la Embajada del Brasil en Asunción, que modificó el Anexo “A” del Tratado entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay para el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto Grande de Sete Quedas o Salto del Guairá hasta la boca del Río Yguazú (Tratado de Itaipú) y atendiendo al Art. 23, Párrafo 4°, del Anexo “A” adjunto a las Notas citadas, tengo a honra llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay propone cuanto sigue:

  1. El restablecimiento temporal de la vigencia del Anexo “A” del Tratado de Itaipú conforme modificado por la Nota DAM_I/DEM/CAI/01/PAIN/LOO E05 del 28 de enero de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil y la correspondiente Nota DM/T/NR N° 1, de la misma fecha, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, hasta que las Altas Partes Contratantes decidan adoptar un nuevo Estatuto sobre la materia, cuya negociación debe concluirse antes del 31 de diciembre de 1995.
  2. En la aplicación del Anexo “A” (Estatuto de la Itaipú Binacional) en la forma modificada por las Notas de 1986 arriba mencionadas, será observado lo convenido en los ítems a) y b) de la Nota DAM_I/DEM/CAI/02/PAIN LOO E05, del 28 de enero de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil y de la Nota DM/T/NR N° 2, de la misma fecha, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
  3. Queda reconocido de pleno derecho la autoridad legal investida por los miembros de los órganos de administración de la Itaipú Binacional, desde el 17 de mayo de 1992, hasta la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
  4. En caso que el Gobierno del Brasil esté de acuerdo con lo que antecede, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en respuesta a la presente, constituirán un Acuerdo entre los Gobiernos, que entrará en vigencia una vez concluidos los procedimientos constitucionales previstos en ambos países.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

A su excelencia

Carlos Eduardo Alves de Souza

Embajador de Brasil

Presente

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de febrero del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el tres de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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