Leyes Paraguayas

Ley Nº 1022 / APRUEBA LOS CONVENIOS DE PRESTAMOS Nos. 4086-PA Y 4087-PA, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A U$S 21.800.000 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE SALUD MATERNA Y DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO”, A SER EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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LEY Nº 1022

QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE PRESTAMOS Nos. 4086-PA Y 4087-PA, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A U$S 21.800.000 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE SALUD MATERNA Y DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO”, A SER EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios de Préstamos identificados como Nº 4086-PA por un monto en varias monedas equivalentes a U$S 10.900.000 (Diez millones novecientos mil Dólares Estadounidenses) a un plazo de diecisiete años y Nº 4087-PA por un monto en moneda única de U$S 10.900.000 (Diez millones novecientos mil Dólares Estadounidenses) a un plazo de quince años, formalizados en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 29 de setiembre de 1996, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que totalizan un monto de U$S 21.800.000 (Veintiún millones ochocientos mil Dólares Estadounidenses), cuyos textos se transcriben a continuación:

PRESTAMO NUMERO 4086-PA

CONVENIO DE PRESTAMO-VM

(Proyecto de Salud Materna y Desarrollo Integral del Niño)

entre

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO

Fecha 29 de setiembre, 1996

CONVENIO, de fecha 29 de setiembre de 1996, entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ( el Banco).

CONSIDERANDO A) Que por acuerdo con la susodicha fecha entre el Prestatario y el Banco (el Convenio de Préstamo), el Banco proporciona un préstamo de moneda única (MU) con un principal igual a diez millones novecientos mil dólares (el Préstamo) para coadyuvar en el financiamiento del Proyecto descrito en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo; y

B) Que el Prestatario, habiendo considerado a su satisfacción la factibilidad y prioridad del Proyecto ha solicitado al Banco la asistencia en la financiación del Proyecto mediante la prestación de un préstamo en varias monedas (el Préstamo-VM).

CONSIDERANDO que el Banco ha prestado su acuerdo, en base a, entre otros, lo expuesto anteriormente, para otorgar el Préstamo-VM al Prestatario en los términos y condiciones que se señalan a continuación en este Convenio;

POR LO TANTO, por el presente Convenio, las partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Condiciones Generales; Definiciones

Sección 1.01: Las “Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamos y de Garantías” del Banco, de fecha 1º de enero de 1985, con las modificaciones establecidas a continuación, constituye parte integral de este Convenio de Préstamo en varias monedas (VM):

  1. Se elimina la última oración de la Sección 3.02;
  2. Se modifica la segunda oración de la Sección 5.01 de la siguiente manera:

“Salvo acuerdo contrario entre el Banco y el Prestatario, no se realizará retiro de fondos: a) por motivo de gastos en territorios de cualquier país que no sea miembro del Banco o por motivo de bienes producidos en, o servicios prestados por, dichos territorios; o b) por motivo de cualquier pago a personas o entidades, o por cualquier importación de bienes, si es conocimiento del Banco que dicho pago o importación está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en conformidad al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas”;

  1. En la Sección 6.02, subpárrafo k) se cambia al subpárrafo l) y se agrega un nuevo subpárrafo k) con lo siguiente:

“k) Una situación extraordinaria habrá surgido en conformidad a la cual todo retiro de fondos posterior cargados al Préstamo no sería consistente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos del Convenio del Banco.”;

  1. El término “Convenio de Préstamo” -cuando se utiliza en las Condiciones Generales- significa este Convenio de Préstamo-VM;
  2. El término “Préstamo” y “préstamos” -cuando se utiliza en las Condiciones Generales- significa el Préstamo-VM; y,
  3. El término “Cuenta del Préstamo” -cuando se utiliza en las Condiciones Generales- significa la Cuenta del Préstamo-VM.

Sección 1.02: A menos que el contexto indique lo contrario, los distintos términos definidos en las Condiciones Generales y en los párrafos a) hasta s) de la Sección 1.02 del Convenio de Préstamo tienen sus respectivos significados definidos en este documento y el siguiente término adicional tiene el siguiente significado: “Cuenta Especial-VM” significa la cuenta a la que hace referencia la Sección 2.02 b) de este Convenio de Préstamo-VM.

ARTICULO II

El Préstamo-VM

Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, bajo los términos y condiciones señalados o mencionados en el Convenio de Préstamo-VM, diferentes monedas cuyo valor total será equivalente a la suma de diez millones novecientos mil dólares (U$S 10.900.000) siendo éste el monto de los retiros de fondos del valor efectivo del Préstamo-VM, con cada retiro de fondos valuado por el Banco a partir de la fecha de dicho retiro.

Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo-VM de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este Convenio, en concepto de gastos efectuados (o, si el Banco consiente, de gastos por efectuar) en relación con los costos razonables de bienes, obras y servicios requeridos para el Proyecto que se describen en el Anexo 2 de este Convenio de Préstamo, y que deban ser financiados con fondos del Préstamo-VM.

b) El Prestatario podrá, a los efectos del Proyecto, abrir y mantener en el BCP una cuenta especial de depósito en dólares bajo términos y condiciones a satisfacción del Banco. Los depósitos de la Cuenta Especial, y los pagos con cargo a ella, se harán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio.

  1. Luego de la Fecha de Efectividad, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará, a la brevedad, de la Cuenta del Préstamo-VM y se pagará a sí mismo 50% del monto requerido para la devolución del capital del Adelanto para la Preparación del Proyecto, retirado y pendiente a partir de esa fecha y pagará todas las cuentas impagas del mismo. El saldo no retirado del monto autorizado del Adelanto para la Preparación del Proyecto será cancelado en seguida.

Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 2003 u otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará a la brevedad al Prestatario de tal fecha posterior.

Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una tasa de compromiso de tres cuartos de uno por ciento (¾ de 1%) anual sobre el capital del Préstamo-VM que no se haya retirado.

Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el capital del Préstamo-VM retirado y que se encuentre pendiente de pago periódicamente, con una tasa para cada Periodo de Interés igual al Costo de Préstamos Calificados determinado según el semestre anterior, más la mitad de uno por ciento (½ de 1%). En cada una de las fechas específicas en la Sección 2.06 de este Convenio de Préstamo-VM, el Prestatario pagará el interés acumulado sobre el capital pendiente durante el Periodo de Interés precedente, calculado a la tasa aplicable durante dicho Periodo de Interés.

  1. Tan pronto como sea posible después del fin de cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario del Costo de Préstamos Calificados determinado según dicho Semestre.

c) Para los propósitos de esta Sección:

  1. “Periodo de Interés” significa un periodo de seis meses que finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el Periodo de Interés en el que se firmó este Convenio.
  2. “Costo de Préstamos Calificados” significa el costo, tal como razonablemente determinado por el Banco y expresado como porcentaje anual de préstamos pendientes del Banco girados después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos o porciones del mismo tal como el Banco asignare para financiar: A) las inversiones del Banco; y, B) préstamos que pudiere realizar el Banco después del 1º de julio de 1989 devengando tasas de interés determinadas de otra forma que la descrita en el párrafo a) de esta Sección.
  3. “Semestre” significa los primeros seis meses o los segundos seis meses del año calendario.

d ) En la fecha que el Banco especificare con un plazo de notificación al Prestatario no mayor a los seis meses, se enmendarán los párrafos a), b) y c) de esta Sección de la siguiente manera:

“a) El Prestatario pagará interés sobre el capital del Préstamo retirado y pendiente de pago periódicamente con una tasa para cada Trimestre igual al Costo de Préstamos Calificados determinados respecto del Trimestre Precedente, más una mitad de uno por ciento (½ de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará el interés acumulado sobre el capital pendiente durante el Periodo de Interés precedente, calculado a las tasas aplicables durante dicho Periodo de Interés.”

“b) Tan pronto como sea practicable después del fin de cada Trimestre, el Banco notificará al Prestatario del Costo de los Préstamos Calificados determinados para dicho Trimestre.”

“c) iii) ‘Trimestre’ significa un periodo de tres meses comenzando el 1º de enero. 1º de abril, 1º de julio o 1º de octubre de un año calendario.”

Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagados semi anualmente el 1º de mayo y el 1º de noviembre de cada año.

Sección 2.07. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo-VM de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio.

ARTICULO III

Ejecución del Proyecto y Convenios Financieros

Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06, 3.07, 3.08, 3.09, 3.10 y 4.01 además de los Anexos 2 y 4 del Convenio de Préstamo constituyen una parte integral de este Convenio de Préstamo-VM con las siguientes modificaciones a menos que el contexto indique lo contrario:

a) El término “Préstamo” significará “Préstamo-VM”;

  1. El término “este Convenio” significará “el Convenio de Préstamo-VM”;
  2. El término “Cuenta Especial” significará “Cuenta Especial-VM”; y,
  3. El término “Cuenta del Préstamo” significará “Cuenta del Préstamo-VM”.

ARTICULO IV

Recursos del Banco

Sección 4.01. A los efectos de la Sección 6.02 1) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional, específicamente, que el evento al que se refiere la Sección 5.01 del Convenio de Préstamo se llevará a cabo.

Sección 4.02. A los efectos de la Sección 7.01 h) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional, específicamente, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Convenio de Préstamo-VM se llevará a cabo.

ARTICULO V

Fecha de Efectividad; Terminación

Sección 5.01. El siguiente caso se especifica como condición adicional a la efectividad del Convenio de Préstamo-VM dentro de lo estipulado en la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, vale decir que se han cumplido con todas las condiciones que preceden a la efectividad del Convenio de Préstamo, además de las relacionadas a este Convenio de Préstamo-VM:

Sección 5.02. La fecha 30 de diciembre de 1996 se especifica aquí a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

Sección 5.03. Si una de las partes termina el Convenio de Préstamo antes de la fecha de terminación de este Convenio de Préstamo-VM, las disposiciones del Convenio de Préstamo-VM conservarán plena validez para los propósitos de este Convenio de Préstamo-VM.

ARTICULO VI

Representante del Prestatario, Direcciones

Sección 6.01. Se designa al Ministro de Hacienda del Prestatario como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.

Sección 6.02. Se especifican las siguientes direcciones a los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:

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EN FE DE LO CUAL, las partes, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que se firme este Convenio en sus nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha y año citados más arriba.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti, Representante Autorizado.

Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid-Javed Burki, Vice Presidente Regional América Latina y el Caribe.

ANEXO 1

Retiros de los Fondos del Préstamo

  1. La siguiente tabla indica las Categorías de partidas a ser financiadas con los fondos del Préstamo, la distribución de las sumas del Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de gastos por cada partida a ser financiada en cada Categoría:

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  1. A los efectos de este Anexo:
  1. el término “Servicios de Consultoría” significa gastos realizados por el Prestatario a través del MSPBS en relación a la contratación de compañías consultoras y consultores individuales para la coordinación e implementación del Proyecto y la prestación de capacitación y asistencia técnica en conformidad con el Proyecto;
  2. el término “Capacitación” significa gastos (que no sean los destinados a los servicios de consultoría y materiales de capacitación) realizados en relación a las actividades de capacitación a ser llevadas a cabo según el Proyecto, incluyendo los costos de viaje y viático de los capacitandos;
  3. el término “Mantenimiento” significa gastos realizados en relación al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y vehículos existentes, o a ser rehabilitados y/o adquiridos durante la ejecución del Proyecto; y,
  4. el término “Gastos Operativos” significa los gastos realizados por la UCP en relación al desarrollo de sus funciones, incluyendo la adquisición y utilización de insumos para oficina, y costos de viaje y viático para el personal de la UCP.
  1. A pesar de lo establecido en el párrafo 1 más arriba, no se harán retiros relacionados con:
  1. pagos realizados por gastos anteriores a la fecha de este Convenio;
  2. pagos realizados por gastos bajo cada Subproyecto Elegible (según Categorías 1) a), 2) b), 4) a) y 5) de la tabla en el párrafo 1 de este Anexo) a menos que la correspondiente Región Sanitaria Elegible (dentro de la cual será llevado a cabo dicho Subproyecto) haya: i) preparado y entregado, el Plan Maestro de Inversión correspondiente al Banco; ii) designado a un coordinador de mantenimiento, a satisfacción del Banco, para llevar a cabo las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan Maestro de Inversión; y, iii) instalado una OCR según establecido en la Sección 3.05 de este Convenio; y,
  3. pagos realizados por gastos bajo Categorías 1) b) y 2) c) de la tabla en el párrafo 1 de este Anexo en relación a cada CEBINFA, a no ser que: i) la correspondiente CEBINFA haya sido instalada según lo establecido en Parte B.1 del Proyecto; y, ii) se haya firmado satisfactoriamente el correspondiente Convenio de Costos Compartidos, según lo establece la Sección 3.01 b) de este Convenio.
  1. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo sean realizados en base a los certificados de gastos según: a) contratos de bienes (que no sean equipamiento médico, industrial, informático y de comunicaciones a ser adjudicado según Parte C.1 de la Sección 1 del Anexo 4 del Convenio de Préstamo) que no excedan al equivalente de U$S 250.000, con excepción del primer contrato para bienes bajo el primer Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 a) de la Sección I del Anexo 4 de este Convenio; b) contratos para medicamentos e insumos médicos que no excedan al equivalente de U$S 25.000; c) contratos para obras que no excedan el equivalente a U$S 150.000 con excepción del primer contrato para obras del primer Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 b) de la Sección I del Anexo 4 de este Convenio; d) contratos para la contratación de firmas consultoras que no excedan el equivalente a U$S 40.000; e) contratos para la contratación de consultores individuales que no excedan el equivalente a U$S 20.000; y, f) Capacitación, Mantenimiento y Gastos Operativos según lo establecido en las Categorías 4), 5) y 6) de la tabla en el párrafo 1 de este Anexo, respectivamente, todos en conformidad a los términos y condiciones que el Banco especificará por escrito al Prestatario.

ANEXO 2

Cronograma de Amortización

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Primas sobre Pagos Adelantados

En conformidad con la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales, la prima adeudada sobre el capital por vencimiento del Préstamo-VM a ser pagado por adelantado será el porcentaje especificado para el plazo aplicable para pago adelantado descrito a continuación:
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ANEXO 3

Cuenta Especial-VM

  1. A los efectos de este Anexo:
  1. la expresión “Categoría Elegible” significa las Categorías 1) a 6) establecidas en la tabla en el párrafo 1 del Anexo 1 de este Convenio.
  1. la expresión “Gastos Admisibles” significa gastos en relación al costo razonable de bienes, obras y servicios requeridos por el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo asignados a las Categorías Elegibles de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este Convenio; y,
  1. la expresión “Asignación Autorizada” significa el monto equivalente a U$S 500.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo-VM y depositado en la Cuenta Especial-VM en conformidad con el párrafo 3 a) de este Anexo, siempre que, a menos que el Banco indique lo contrario, la Asignación Autorizada se limite a un monto equivalente a U$S 250.000 hasta que el valor total de los retiros de la Cuenta del Préstamo-VM más el valor total de todos las obligaciones especiales pendientes de pago que el Banco otorgue en virtud de la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sean iguales o superiores al equivalente de U$S 2.500.000.
  1. Los pagos con fondos de la Cuenta Especial-VM se harán exclusivamente en concepto de Gastos Admisibles de acuerdo con lo establecido en este Anexo.
  1. Una vez que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la Cuenta Especial-VM ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para la reposición de la Cuenta Especial se harán de la siguiente manera:
  1. Para los retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario suministrará al Banco un pedido o pedidos de depósito o depósitos que no excedan el valor total de la Asignación Autorizada. En base a tal solicitud o tales solicitudes, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo, en nombre del Prestatario, el monto o los montos que el Prestatario hubiere solicitado, para depositarlo en la Cuenta Especial.
  1. i) Para la reposición de la Cuenta Especial-VM, el Prestatario suministrará al Banco solicitudes de depósitos a la Cuenta Especial en los períodos que el Banco especifique.

ii) Con anterioridad o en la fecha de tal solicitud, el Prestatario suministrará al Banco los documentos y otra evidencia requerida conforme a lo establecido en el párrafo 4 de este Anexo en lo que se refiere al pago o los pagos en cuyo nombre se solicita la reposición. En base a cada una de estas solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo-VM y depositará en la Cuenta Especial-VM el monto que el Prestatario haya solicitado y que tales documentos y otras evidencias demuestran que fueron pagados con fondos de la Cuenta Especial para Gastos Admisibles.

Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo-VM según las Categorías Elegibles pertinentes, y en los montos equivalentes pertinentes, tal como justificados por tales documentos y otras evidencias.

  1. Por cada pago realizado por el Prestatario con fondos de la Cuenta Especial-VM, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento en que éste lo solicite razonablemente, tales documentos y otras evidencias que demuestran que tales pagos fueron realizados exclusivamente en concepto de Gastos Admisibles.
  2. No obstante lo establecido en el párrafo 3 de este Anexo, no se solicitará al Banco más depósitos en la Cuenta Especial-VM si:
  1. en algún momento, el Banco determinare que el Prestatario efectúe directamente todo retiro subsiguiente de la Cuenta del Préstamo-VM, de acuerdo con lo establecido en el Artículo V de las Condiciones Generales y el párrafo a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,
  2. el Prestatario no hubiere entregado al Banco, dentro del período especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este Convenio, cualquiera de los informes de auditoría requeridos para su presentación al Banco conforme a lo establecido en dicha Sección en relación a la auditoría de los registros y cuentas de la Cuenta Especial-VM;
  3. en algún momento, el Banco hubiere notificado al Prestatario su intención de suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario de realizar retiros de la Cuenta del Préstamo-VM conforme a lo establecido en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o,
  4. una vez que el monto total no retirado del Préstamo-VM asignado a las Categorías Elegibles, menos el monto total de las obligaciones especiales pendientes de pago que el Banco haya otorgado en conformidad con la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea el equivalente al doble del monto de la Asignación Autorizada.

En adelante, el retiro de la Cuenta del Préstamo-VM del monto restante no retirado del Préstamo asignado a las Categorías Elegibles seguirá el procedimiento que el Banco especifique por escrito al Prestatario. Tales retiros posteriores se efectuarán sólo después y en la medida en que se haya demostrado al Banco, de acuerdo con sus exigencias, que los montos en depósito en la Cuenta Especial-VM a partir de la fecha de notificación se utilizarán para efectuar el pago de Gastos Admisibles.

  1. a) Si en algún momento el Banco determinare que cualquier pago que se efectúe haciendo uso de la Cuenta Especial-VM: i) se haya efectuado por un gasto o en un monto no admisible en conformidad con el párrafo 2 de este Anexo; o ii) no se haya justificado mediante la evidencia entregada al Banco, el Prestatario deberá, a la brevedad posible luego de la notificación del Banco: A) entregar las pruebas adicionales que el Banco solicite; o B) depositar en la Cuenta Especial-VM (o, si el Banco así lo solicite, reembolsar al Banco) un monto igual al valor del pago o a una parte del mismo que no sea admisible o que no se justifique. A menos que el Banco disponga lo contrario, éste no efectuará ningún depósito en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya presentado la evidencia señalada o haya realizado el depósito o el reembolso, según sea el caso.
  1. Si el Banco en algún momento determinara que el saldo en la Cuenta Especial-VM no será utilizado para cubrir posteriores pagos por Gastos Admisibles, el Prestatario, a la brevedad posible luego de la notificación del Banco, reembolsará al mismo el referido monto pendiente.
  1. El Prestatario podrá, previo aviso al Banco, reembolsar al mismo la totalidad o una parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial-VM.
  1. Los reembolsos al Banco que se efectúen en conformidad con las secciones 6 a), b) y c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del Préstamo-VM para retiros posteriores o para cancelación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las Condiciones Generales.

PRESTAMO NUMERO 4087-PA

CONVENIO DE PRESTAMO

(Proyecto de Salud Materna y Desarrollo Integral del Niño)

entre

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Fecha 29 de septiembre, 1996

CONVENIO DE PRESTAMO

CONVENIO, de fecha 29 de septiembre de 1996, entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).

CONSIDERANDO A) que por acuerdo con susodicha fecha entre el Prestatario y el Banco (el Convenio de Préstamo), el Banco proporciona un préstamo en varias monedas (VM) por un valor total igual a diez millones novecientos mil dólares (el Préstamo); y,

B) que el Prestatario, habiendo considerado a su satisfacción la factibilidad y prioridad del Proyecto que se describe en el Anexo 2 de este Convenio, ha solicitado al Banco la asistencia en la financiación del Proyecto.

CONSIDERANDO que el Banco ha prestado su acuerdo, en base a, entre otros, lo expuesto anteriormente, para otorgar el Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones que se señalan más adelante en este Convenio;

POR LO TANTO, por el presente Convenio, las partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Condiciones Generales; Definiciones

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ARTICULO II

El Préstamo

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ARTICULO III

Ejecución del Proyecto

Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto, definidos en el Anexo 2 de este Convenio, y a tal efecto, ejecutará el Proyecto a través del MSPBS con el apoyo de las Regiones Sanitarias Elegibles con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, financieras y de protección al medio ambiente apropiadas, y de acuerdo con el Manual de Operaciones y los indicadores de monitoreo y rendimiento establecidos en la Carta de Implementación, y proveerá, en cuanto sea necesario, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos por el Proyecto.

  1. Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior, y a fin de operar y rehabilitar -en caso necesario- un CEBINFA, el Prestatario llegará a un acuerdo (Convenio de Costos Compartidos), a través del MSPBS, con la comunidad que se beneficiará con el correspondiente CEBINFA, bajo términos y condiciones a satisfacción del Banco, incluyendo -entre otros- la obligación de tal comunidad de contribuir al MSPBS: y) en efectivo; ii) en especie; iii) a través de mano de obra; iv) por medio de una combinación de lo anterior.
  2. Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) de esta Sección y a los efectos de llevar a cabo el programa mencionado en la Parte A.3 del Proyecto, el Prestatario, a través del MSPBS, deberá: i) preparar y presentar al Banco, a más tardar el 31 de marzo de 1997, un cronograma de acción, a satisfacción del Banco, incluyendo un cronograma para implementar las actividades de tal programa de acción; y, ii) inmediatamente después iniciar la ejecución de tal programa de acuerdo con el mencionado cronograma de acción.
  3. Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior y a los efectos de llevar a cabo el programa de capacitación mencionado en la Parte A.4 del Proyecto, a través del MSPBS, el Prestatario deberá: i) preparar y presentar al Banco, a más tardar el 31 de marzo de 1997, un cronograma de acción, a satisfacción del Banco, incluyendo un cronograma para implementar las actividades de tal programa de capacitación; y, ii) inmediatamente después iniciar la ejecución de tal programa de capacitación de acuerdo con el mencionado cronograma de acción.
  4. Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior el Prestatario, a través del MSPBS deberá: i) concluir la primera fase (tal como se describe dicha fase en el Manual de Operaciones) del estudio mencionado en Parte D del Proyecto en un plazo no mayor a seis meses después de la Fecha de Efectividad; y, ii) comenzar la ejecución de la segunda fase (tal como se describe dicha fase en el Manual de Operaciones) del estudio mencionado en Parte D del Proyecto en un plazo no mayor a doce meses antes de la fecha estimada de conclusión establecida en el Anexo 2 de este Convenio.

Sección 3.02. Excepto cuando el Banco indique lo contrario, las adquisiciones de bienes, obras y servicios de consultoría requeridos por el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo, estarán regidos por lo establecido en el Anexo 4 de este Convenio.

Sección 3.03. A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones Generales y sin limitarse a ellas, a través del MSPBS, el Prestatario deberá:

  1. preparar, en base a normas aceptables para el Banco, un cronograma de futuras operaciones del Proyecto, y entregarlo al Banco no más de seis meses después de la Fecha de Cierre o tal otra fecha posterior a ser acordada para este propósito entre el Prestatario y el Banco; y,
  2. conceder al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario, a través del MSPBS, sobre el mencionado cronograma.

Sección 3.04. a) Durante la ejecución del Proyecto, a través del MSPBS, el Prestatario operará y mantendrá la UCP con funciones y responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de apoyar al MSPBS en la coordinación y ejecución del Proyecto; y,

  1. El Prestatario, a través del MSPBS; se asegurará que la UCP esté permanentemente dirigida por un director de Proyecto, apoyado por un coordinador administrativo/financiero, un coordinador técnico y un coordinador de inversiones y una cantidad adecuada de personal (tal como se describen los puestos para dicho personal en el Manual de Operaciones), todos con calificaciones a satisfacción del Banco.
  1. 3.05. a) El Prestatario, a través del MSPBS establecerá y luego operará y mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, una oficina regional de coordinación (ORC) en cada Región Sanitaria Elegible con funciones y responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de apoyar a la UCP en el desempeño de sus funciones.
  1. El Prestatario, a través del MSPBS, se asegurará que cada OCR esté permanentemente dirigida por un coordinador regional asistido por una cantidad adecuada de personal, (tal como están descritos los puestos para dicho personal en el Manual de Operaciones) todos con calificaciones a satisfacción del Banco.

Sección 3.06. Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario revisará conjuntamente con el Banco, a más tardar 18 meses después de la Fecha de Efectividad, la efectividad de la aplicabilidad de las normas y los procedimientos seguidos en la adquisición y distribución de medicamentos e insumos médicos según lo establecido en la Parte A.2 a) del Proyecto. Como parte de tal revisión, el Banco podrá solicitar al Prestatario, a través del MSPBS, que modifique tales normas y procedimientos citados en términos satisfactorios al Banco. En tal caso, el Prestatario deberá presentar al Banco, a más tardar 60 días después de la conclusión de la revisión citada, las normas y procedimientos modificados.

Sección 3.07. Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario deberá iniciar una revisión conjuntamente con el Banco referente a la estructura operativa de los CEBINFAs y verificar si tales CEBINFAs cumplen con sus objetivos según lo establecido en el Manual de Operaciones. Tal revisión tendrá lugar en cuanto la vigésima CEBINFA (a ser establecida bajo Parte B.1 del Proyecto) haya estado en operación por lo menos durante seis meses o en la fecha treinta meses después de la Fecha de Efectividad, lo que ocurra primero. Como parte de tal revisión, el Banco podrá solicitar al Prestatario que prepare, a través del MSPBS; un cronograma de acción, a satisfacción del Banco, para realizar los ajustes en la estructura operativa de los CEBINFAs. En tal caso, el Prestatario deberá preparar y presentar el citado cronograma de acción al Banco, a más tardar 60 días después de la conclusión de la revisión y luego deberá llevar a cabo tal cronograma de acción de acuerdo con sus términos.

Sección 3.08. El Prestatario deberá: a) a más tardar el 30 de junio de cada año mientras dure la ejecución del Proyecto, comenzando en 1997, preparar y presentar al Banco para su revisión y comentarios, un cronograma de ejecución preliminar que describirá, entre otros, las actividades a ser llevadas a cabo por el Prestatario, a través del MSPBS, durante el año calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho cronograma y el costo estimado de cada una de las actividades, b) a más tardar el 31 de enero de cada año durante la ejecución del Proyecto comenzando en 1997 (tal como previsto en la Sección 6.01 d) de este Convenio) deberá proporcionar al Banco el programa de ejecución que incorpora los comentarios del Banco, si los hubiere; y, c) llevar a cabo dicho cronograma de acuerdo con sus términos.

Sección 3.09 Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario preparará y entregará al Banco, a más tardar el 28 de febrero de cada año durante la ejecución del Proyecto, comenzando en 1998, un informe anual tan amplio y detallado como el Banco razonablemente pueda solicitar, relacionado con el progreso logrado por el Prestatario, a través del MSPBS, en el desarrollo del Proyecto (durante los doce meses precedentes a la fecha de presentación de dicho informe) de acuerdo con el correspondiente cronograma mencionado en la Sección 3.08 de este Convenio.

  1. 3.10. a) Sin limitarse a lo establecido en la 9.01 de las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario evaluará, conjuntamente con el Banco, a más tardar el 31 de marzo de cada año durante la ejecución del Proyecto, comenzando en 1998, el progreso alcanzado por el Prestatario, a través del MSPBS, en el desarrollo del Proyecto. Cada revisión también se concentrará en describir el plan de implementación anual y el informe sobre el progreso correspondiente al año en cuestión mencionado en las Secciones 3.08 y 3.09 de este Convenio respectivamente. Como parte de la citada evaluación, el Banco podrá solicitar que el Prestatario prepare, a través del MSPBS, un cronograma de acción, a satisfacción del Banco, para introducir ajustes en la ejecución del Proyecto. En tal caso, el Prestatario, a través del MSPBS, preparará y entregará al Banco el citado cronograma de acción, a más tardar 60 días luego de la conclusión de dicha evaluación y luego llevará o hará llevar a cabo, tal cronograma de acción de acuerdo con sus términos.
  1. El Prestatario, a través del MSPBS, participará en una Revisión a mediados de la ejecución del Proyecto a ser llevada a cabo con el Banco como parte de la Revisión Anual a realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2000. La citada Revisión a mediados de proyecto, se concentrará también en i) el progreso logrado por el Prestatario, a través del MSPBS, respecto de los objetivos del Proyecto; y, ii) los procedimientos de desembolsos y adquisiciones a ser respetados en conformidad al Proyecto.

ARTICULO IV

Acuerdos Financieros

Sección 4.01. a) El Prestatario, a través del MSPBS, mantendrá o hará mantener, de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente utilizadas, registros y cuentas independientes que reflejen las operaciones, recursos y gastos en relación al Proyecto.

  1. El Prestatario deberá:
  1. hacer que los registros y cuentas mencionados en el párrafo a) de esta Sección, incluyendo aquéllos de la Cuenta Especial correspondientes a cada ejercicio, sean auditados de acuerdo con los principios adecuados de auditoría, aplicados consistentemente por auditores independientes a satisfacción del Banco.
  1. entregar al Banco, en cuanto sea posible, pero en ningún caso más de seis meses después de finalizar cada ejercicio, el informe de auditoría realizado por los auditores, el cual será tan amplio y detallado como lo solicite el Banco razonablemente; y,
  1. entregar al Banco toda otra información relativa a los mencionados registros y cuentas y su auditoría, en cuanto lo solicite razonablemente el Banco de tanto en tanto.
  1. Para todos los gastos para los cuales se realizaron retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de certificados de gastos, a través del MSPBS, el Prestatario deberá:
  1. mantener o hacer mantener de acuerdo con el párrafo a) de esta Sección, los registros y las cuentas que reflejen tales gastos;
  1. retener, durante por lo menos un año después de que el Banco haya recibido el informe de auditoría correspondiente al ejercicio dentro del cual se haya realizado el último retiro de la Cuenta del Préstamo o pago con cargo a la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, recibos, y otros documentos) que evidencien tales gastos.
  1. permitir que los representantes del Banco examinen tales registros; y,
  1. asegurar que tales registros y cuentas sean incluídos en la auditoría anual mencionada en el párrafo b) de esta Sección y que el informe de tal auditoría contenga un dictamen aparte de los auditores, en el sentido de que los certificados de gastos presentados durante el ejercicio, junto con los procedimientos y controles internos relacionados con su preparación, sean confiables y respalden los retiros mencionados.

ARTICULO V

Recursos del Banco

Sección 5.01. A los efectos de la Sección 6.02 1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales, específicamente, que el Decreto No. 4267 o cualquier consecuencia del mismo, haya sido modificado, suspendido, revocado, abolido, eximido, o no puesto en vigor de tal manera que afecte, en opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo el Proyecto.

Sección 5.02. A los efectos de la Sección 7.01 h) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional, específicamente, que ocurrirá cualquier hecho especificado en el párrafo a) de la Sección 5.01 de este Convenio.

ARTICULO VI

Fecha de Efectividad; Terminación

Sección 6.01. Los siguientes casos se especifican como condiciones adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo dentro de lo estipulado en la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:

  1. que el Prestatario, a través del MSPBS, haya adoptado el Manual de Operaciones;
  2. que la UCP haya contratado al director del Proyecto y a los coordinadores, según lo establecido en la Sección 3.04 de este Convenio;
  3. que el Prestatario, a través del MSPBS, haya instalado por lo menos dos OCRs según lo establecido en la Sección 3.05 de este Convenio;
  4. que el Prestatario, a través del MSPBS, haya presentado al Banco el plan de ejecución para 1997 mencionado en la Sección 3.08 de este Convenio; y,
  5. que se hayan cumplido todas las condiciones precedentes para la efectividad del Convenio de Préstamo-VM (en varias monedas) además de las relacionadas a este Convenio.

Sección 6.02. La fecha 30 de diciembre se especifica aquí a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

ARTICULO VII

Representante del Prestatario, Direcciones

Sección 7.01. Se designa al Ministro de Hacienda del Prestatario como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales

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ANEXO 1

Retiros de los Fondos del Préstamo

  1. La siguiente tabla indica las Categorías de partidas a ser financiadas con los fondos del Préstamo, la distribución de las sumas del Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de gastos por cada partida a ser financiada en cada Categoría:

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  1. A los efectos de este Anexo:
  1. el término “Servicios de Consultoría” significa gastos realizados por el Prestatario a través del MSPBS en relación a la contratación de compañías consultoras y consultores individuales para la coordinación e implementación del Proyecto y la prestación de capacitación y asistencia técnica en conformidad con el Proyecto;
  2. el término “Capacitación” significa gastos (que no sean los destinados a los servicios de consultoría y materiales de capacitación) realizados en relación a las actividades de capacitación a ser llevadas a cabo según el Proyecto, incluyendo los costos de viaje y viático de los capacitandos;
  1. el término “Mantenimiento” significa gastos realizados en relación al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y vehículos existentes, o a ser rehabilitados y/o adquiridos durante la ejecución del Proyecto; y,
  2. el término “Gastos Operativos” significa los gastos realizados por la UCP en relación al desarrollo de sus funciones, incluyendo la adquisición y utilización de insumos para oficina, y costos de viaje y viático para el personal de la UCP.
  1. A pesar de lo establecido en el párrafo 1 más arriba, no se harán retiros relacionados con:
  1. pagos realizados por gastos anteriores a la fecha de este Convenio;
  2. pagos realizados por gastos bajo cada Subproyecto Elegible (según Categorías 1) a), 2) b), 4) a) y 5) de la tabla en el párrafo 1 de este Anexo) a menos que la correspondiente Región Sanitaria Elegible (dentro de la cual será llevado a cabo dicho Subproyecto) haya: i) preparado y entregado al Banco, el Plan Maestro de Inversión correspondiente; ii) designado a un coordinador de mantenimiento a satisfacción del Banco, para llevar a cabo las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan Maestro de Inversión; y, iii) instalado una OCR según establecido en la Sección 3.05 de este Convenio; y,
  3. pagos realizados por gastos bajo Categorías 1) b) y 2) c) de la tabla en el párrafo 1 de este Anexo en relación a cada CEBINFA, a no ser que: i) la correspondiente CEBINFA haya sido instalada según lo establecido en la Parte B.1 del Proyecto; y, ii) se haya firmado satisfactoriamente el correspondiente Convenio de Costos Compartidos, según lo establece la Sección 3.01 b) y c) de este Convenio.
  1. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo sean realizados en base a los certificados de gastos según: a) contratos de bienes (que no sean equipamiento médico, industrial, informático y de comunicaciones a ser adjudicado según Parte C.1 de la Sección 1 del Anexo 4 de este Convenio) que no excedan al equivalente de U$S 250.000, con excepción del primer contrato de bienes bajo el primer Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 a) de la Sección I del Anexo 4 de este Convenio; b) contratos para medicamentos e insumos médicos que no excedan al equivalente de U$S 25.000; c) contratos de obras que no excedan el equivalente a U$S 150.000 con excepción del primer contrato de obras del primer Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 b) de la Sección I del Anexo 4 de este Convenio; d) contratos de contratación de firmas consultoras que no excedan al equivalente de U$S 40.000; e) contratos de contratación de consultores individuales que no excedan al equivalente de U$S 20.000; y, f) Capacitación, Mantenimiento y Gastos Operativos según lo establecido en las Categorías 4), 5) y 6) de la tabla en el párrafo 1 de este Anexo, respectivamente, todos en conformidad a los términos y condiciones que el Banco especificará por escrito al Prestatario.

ANEXO 2

Descripción del Proyecto

El objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones de salud de la población pobre del Paraguay, específicamente de las mujeres y los niños; a) aumentando la cobertura y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios básicos de salud materna e infantil en las Regiones Sanitarias Elegibles; b) aumentando el conocimiento de la población en lo relacionado con las prácticas adecuadas de salud; c) llevando a cabo un programa-piloto de una estrategia para mejorar el desarrollo temprano del niño en la ciudad de Asunción; y, d) fortalecer la capacidad de gestión del MSPBS para apoyar en: i) una eventual descentralización de los servicios de salud; y, ii) la ejecución del Proyecto.

El Proyecto consta de las siguientes partes, sujetas a las modificaciones que oportunamente puedan acordar el Prestatario y el Banco, para el logro de tales objetivos:

Parte A: Atención de la Salud Materna e Infantil

  1. Llevar a cabo los Subproyectos Elegibles.
  1. a) Adquisición y distribución de medicamentos e insumos médicos para las Instituciones Sanitarias Elegibles de acuerdo con los criterios, las normas y los procedimientos detallados en el Manual de Operaciones; y, b) brindar capacitación al personal de las Regiones Sanitarias Elegibles, para el manejo del sistema computarizado de inventario de medicamentos e insumos médicos del MSPBS.
  1. Diseño y ejecución de un programa de información, educación y comunicación que consiste, entre otros, en: a) educar a la población del Prestatario en la promoción de los servicios de atención de salud preventiva y de buenas prácticas sanitarias del MSPBS; b) informar a la población del Prestatario sobre la disponibilidad de los servicios del MSPBS; y, c) conseguir la participación de la población del Prestatario en la prestación y gestión de los servicios de salud, incluyendo la prestación de la asistencia técnica requerida para tal efecto.
  1. Diseño y ejecución de un programa de capacitación en las Regiones Sanitarias Elegibles, que consiste, entre otros, en el mejoramiento de: a) la capacidad técnica del personal médico y paramédico del MSPBS; b) las capacidades interpersonales del personal del MSPBS; c) la capacidad técnica de los tradicionales parteros; d) la capacidad de los asistentes comunitarios en el desarrollo de actividades relacionadas a la educación sanitaria y detección de riesgos; e) la capacidad operativa de los Hospitales Regionales, los Centros de Salud y los Puestos de Salud; y, f) la capacidad del personal del MSPBS para llevar a cabo el Proyecto, incluyendo la prestación de asistencia técnica y el diseño y/o la adquisición, utilización y distribución del material de capacitación requerido para tal efecto.

Parte B: Desarrollo de la Infancia Temprana

  1. Instalación de CEBINFAs de acuerdo con los criterios, las normas y procedimientos detallados en el Manual de Operaciones, incluyendo la prestación de la asistencia técnica requerida para tal efecto.
  1. Fortalecimiento de la capacidad del MSPBS en: a) la instalación de CEBINFAs; b) la supervisión de los servicios prestados por los CEBINFAs; y, c) prestar asistencia técnica a organizaciones no-gubernamentales y/o grupos de individuos interesados en la instalación y operación de CEBINFAs.
  1. Rehabilitación de las instalaciones de CEBINFAs (a ser instalados según lo establecido en Parte B.1 más arriba citado) de acuerdo con los criterios detallados en el Manual de Operaciones, incluyendo la adquisición y utilización de muebles, equipamiento y materiales requeridos por tales CEBINFAs para el desempeño de sus funciones.
  1. a) Capacitación a los que prestan atención de salud en las actividades del caso y en la gestión de CEBINFAs; y, b) diseño y/o la adquisición, utilización y distribución del material de capacitación requerido en el párrafo a) para tal efecto.

Parte C: Fortalecimiento Institucional para una Eventual Descentralización de los Servicios de Salud

  1. Proveer asistencia técnica y capacitación al personal del MSPBS y al de las Regiones Sanitarias Elegibles para mejorar su capacidad de gestión a fin de implementar una eventual descentralización de los servicios de salud.
  1. Diseñar e implementar un sistema de información adminisrativa en las Regiones Sanitarias Elegibles.
  1. Llevar a cabo actividades piloto para aumentar la sustentabilidad de los servicios de salud, tales como el diseño de estrategias para la recuperación de costos para Hospitales Regionales, Centros de Salud y Puestos de Salud y el desarrollo de incentivos para fomentar la participación de la comunidad en la gestión de la atención sanitaria.
  1. Diseño y ejecución de un programa de supervisión para los servicios de salud materna e infantil.

Parte D: Gestión del Proyecto

Llevar a cabo un estudio de evaluación del impacto del Proyecto.

Se espera que el Proyecto concluya el 31 de octubre del 2002.

ANEXO 3

Estipulaciones para el pago de Intereses y Capital

  1. Definiciones Generales

A los efectos de este Anexo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

  1. “Monto Desembolsado” significa, en relación a cada período de Interés, el capital total del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo en tal Período de Interés.
  1. “Período de Interés” significa, el período inicial desde e incluyendo la fecha de este Convenio hasta, pero excluyendo, la primera Fecha de Pago de Interés, y luego del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago de Interés hasta, pero excluyendo, la siguiente Fecha de Pago de Interés.
  1. “Fecha de Pago de Interés” significa cualquier fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio.
  1. “Fecha de Fijación de Tasa de Interés” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Interés próximo siguiente al Período de Interés dentro del cual se haya retirado tal Monto Desembolsado.
  1. Interés
  1. El capital del Préstamo será dividido en Montos Desembolsados. El interés se acumulará sobre cada Monto Desembolsado pendiente de pago, basado en el índice de tasa fluctuante anterior a su Fecha de Fijación de Tasa de interés y a un interés fijo a partir de esa Fecha, según lo establecido en el párrafo 2 de esta Parte B.
  1. a) A partir de la fecha de retiro de cada importe de cada Monto Desembolsado y pendiente, hasta pero sin incluir la Fecha de Fijación de Tasa de Interés sobre cada Monto desembolsado, se acumulará un interés sobre cada uno de estos importes igual al que corresponda:
  1. Tasa básica LIBOR; más
  1. LIBOR Total Spread.
  1. Desde la Fecha de Fijación de Tasa de interés por cada Monto Desembolsado, hasta la devolución total del mismo, los intereses sobre tal Monto Desembolsado se acumularán con un interés igual a lo siguiente aplicable:
  1. Tasa básica LIBOR; más
  1. LIBOR Total Spread.
  1. A los efectos del párrafo 2 de esta Parte B, los siguientes términos tienen los siguientes significados.
  1. “Tasa Básica LIBOR” significa, para el Período de Interés dentro del cual se retira el Monto Desembolsado, la tasa interbancaria de Londres ofrecida para depósitos a seis meses en dólares, valor al primer día de tal Período de Interés (o, en el caso del Período de Interés inicial, valor del día de la Fecha de Pago de Interés precedente al primer día de tal Período de Interés), según sea razonablemente determinado por el Banco y expresado en un porcentaje anual.
  1. “LIBOR Total Spread” significa, para el Período de Interés en que cada Monto Desembolsado es retirado:
  1. la mitad de uno por ciento (1/2 de 1%)
  1. menos (o más) el margen promedio ponderado, para tal Período de Interés, inferior (o superior) a las tasas interbancarias de Londres ofrecidas, u otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a préstamos pendientes del Banco o partes de los mismos destinados por el Banco a establecer fondos para préstamos en moneda única o partes de los mismos realizados por el Banco, que incluyen tal Monto Desembolsado para tal Período de Interés;

según lo determine el Banco razonablemente y expresado como un porcentaje anual.

  1. “Tasa Básica Fija” significa, para cada Monto Desembolsado, el equivalente a la tasa interbancaria de Londres ofrecida para depósitos en dólares a seis meses, valor Fecha para Establecer la Tasa de Interés, para tal Monto Desembolsado, expresada como tasa de interés único fijo basada en las tasas de intereses fijadas correspondientes a las cuotas de amortización de tal Suma Desembolsada, como lo determine razonablemente el Banco y expresada como un porcentaje anual.
  1. “Total Spread Fijo” significa, para cada Monto Desembolsado:
  1. una mitad de uno porciento (1/2 del 1%);
  1. menos (o más) el margen de costo, aplicable sobre la Fecha para Establecer la Tasa de Interés de tal Monto Desembolsado, inferior (o superior) a las tasas interbancarias de Londres ofrecidas u otras tasas de interés referenciales, para depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes del Banco o partes de los mismos asignados a financiar préstamos en moneda única o partes de los mismos, realizados por el Banco que incluyen tal Monto Desembolsado; más
  1. el “spread” del riesgo del Banco aplicable sobre la Fecha para Establecer la Tasa de Interés para tal Monto Desembolsado;

según lo determine razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje anual.

  1. El Banco notificará al Prestatario la Tasa Básica LIBOR, el LIBOR Total Spread, la Tasa Básica Fija y el Total Spread Fijo aplicable a cada Monto Desembolsado, tan pronto sean determinadas.
  1. Siempre que, a la luz de cambios en la práctica del mercado que afecten la determinación de las tasas de interés referidas en este Anexo, el Banco determine que es de interés de sus Prestatarios como un todo y del Banco, aplicar una base para determinar las tasas de interés aplicables al Préstamo, que no sea la prevista en este Anexo, el Banco puede modificar las bases para determinar las tasas de interés aplicables a sumas del Préstamo aún no retiradas, a partir de no menos de seis (6) meses de aviso al Prestatario de la nueva base. La nueva base se efectivizará al vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario notifique al Banco durante dicho período su objeción a la misma, en cuyo caso tal modificación no se aplicará al Préstamo.
  1. Devolución
  1. Sujeto a lo establecido en el párrafo 2 de esta Parte C, el Prestatario devolverá cada Monto Desembolsado del Préstamo en dos cuotas anuales pagaderas el 15 de mayo y 15 de noviembre, la primera de dichas cuotas pagadera en la séptima (7) Fecha de Pago de Intereses siguiente a la Fecha para Establecer la Tasa de Interés de tal Monto Desembolsado y la última de dichas cuotas pagadera en la décimo octava (18) Fecha de Pago de Intereses siguiente a la Fecha para Establecer la Tasa de Interés de dicho Monto Desembolsado. Cada cuota será la duodécima (1/12) parte de tal Monto Desembolsado.
  1. No obstante lo establecido en el párrafo 1 de esta Parte C, si cualquier cuota del capital de cada Monto Desembolsado, fuera, según lo establecido en dicho párrafo 1, pagable luego del 15 de noviembre de 2011, el Prestatario también pagará en tal fecha el monto total de todas dichas cuotas.
  1. Luego que cada Monto Desembolsado haya sido retirado, el Banco notificará a la brevedad al Prestatario el plan de amortización de tal Monto Desembolsado.

ANEXO 4

Adquisiciones y Servicios de Consultoría

  1. I. Adquisición de Bienes y Ejecución de Obras

Parte A: General

Los Bienes y las Obras serán contratados de acuerdo con lo establecido en la Sección I de las “Normas para Adquisiciones con Préstamo del BIRF y Créditos de la AIF” publicado por el Banco en enero de 1995 y revisado en enero de 1996 (las Normas) y lo estipulado a continuación en esta Sección, si se aplica.

Parte B: Licitación Pública Internacional

  1. Excepto lo estipulado en la Parte C de esta Sección, los bienes serán adquiridos bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en la Sección II de las Normas y la sección 5 del Apéndice 1 del presente Convenio.
  2. Las siguientes condiciones serán aplicables a bienes a ser adquiridos bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de esta Parte B.
  1. Agrupación de contratos

Siempre que sea posible, los contratos para bienes serán agrupados dentro de paquetes de licitación cuyos costos estimativos sean el equivalente a U$S 250.000 dólares o más cada uno.

  1. Preferencia por bienes fabricados localmente

Se aplicará lo establecido en las secciones 2.54 y 2.55 de las Normas y su Apéndice 2 a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición.

  1. Licitación Internacional Limitada
  1. El equipamiento médico e industrial autorizado por el Banco, sólo podrá ser adquirido de un limitado número de proveedores, independientemente del costo del mismo, hasta un monto total que no exceda el equivalente a U$S 700.000, serán adquiridos bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en la sección 3.2 de las Normas.
  1. El equipamiento informático y de comunicaciones autorizado por el Banco sólo podrá ser adquirido de un número limitado de proveedores, independientemente del costo del mismo, hasta un monto total que no exceda el equivalente a U$S 700.000, serán adquirido bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en la sección 3.2 de las Normas.
  1. Licitación Pública Nacional
  1. Los bienes (que no sean equipamiento médico, industrial, informático o de comunicaciones, medicamentos e insumos médicos) cuyo costo se estima equivale a U$S 50.000 o más, pero menos que el equivalente a U$S 250.000 por cada contrato, hasta un monto total que no exceda el equivalente a U$S 800.000, podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.3 y 3.4 de las Normas.
  1. Las obras estimadas en un equivalente a U$S 50.000 o más por contrato, deberán ser contratadas bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.3 y 3.4 de las Normas.
  1. Todas las adquisiciones de obras y bienes conformes a esta Parte C.2 serán llevadas a cabo utilizando los documentos de licitación standard a satisfacción del Banco.
  1. Además, y sin limitarse a otras disposiciones descritas en este Anexo o en las Normas, los siguientes principios y reglas de adquisiciones regirán todas las adquisiciones de bienes y obras mencionadas en esta Parte C.2. El principio y la regla de adquisiciones referida en el párrafo vi) a continuación, también rige sobre todas las adquisiciones de bienes referidas en la Parte B de la Sección I de este Anexo:
  1. La oferta más baja evaluada será seleccionada para la adjudicación del contrato.
  2. Se permitirá la participación de oferentes extranjeros en una Licitación Pública Nacional.
  1. Puede ser necesario que los oferentes extranjeros se registren ante las autoridades locales como pre-requisito para concursar, siempre y cuando la información requerida por el Prestatario de dichos oferentes sea de naturaleza tal que no desaliente su participación.
  1. Los precios de contrato para obras y bienes pueden ser ajustados cuya duración excede los dieciocho meses, aún cuando tales precios hayan tenido un aumento de menos del 15% del precio de la oferta.
  1. No se estipulará un número mínimo de ofertas a ser presentadas para la consecuente adjudicación del contrato.
  1. No se exigirá a los oferentes extranjeros autenticar sus documentos de ofertas ante autoridades paraguayas como pre-requisito para ofertar.
  1. No se exigirá a los oferentes extranjeros contratar personal local, a excepción de personal no calificado.
  1. Adquisiciones Internacionales

Los bienes (excepto medicamentos, insumos médicos y vehículos) cuyo costo se estime en el equivalente menor a U$S 50.000 por contrato, hasta un monto total que no exceda al equivalente de U$S 500.000, pueden ser adquiridos bajo contratos adjudicados en base a procedimientos de adquisición internacional de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.5 y 3.6 de las Normas.

  1. Adquisiciones Nacionales.
  1. Los bienes (excepto equipamiento médico, industrial, informático y de comunicaciones, medicamentos e insumos médicos) cuyo costo se estime en menos del equivalente de U$S 25.000 por contrato, hasta un monto total de no más del equivalente a U$S 600.000, pueden ser adquiridos bajo contratos adjudicados en base a procedimientos de adquisición nacional de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.5 y 3.6 de las Normas.
  1. Los medicamentos e insumos médicos cuyo costo se estime en menos del equivalente a U$S 25.000 por contrato, hasta un monto total no mayor al equivalente de U$S 500.000, pueden ser adquiridos bajo contratos adjudicados en base a procedimientos de adquisición nacional de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.5 y 3.6 de las Normas.
  1. Adquisición de Pequeñas Obras

Las obras cuyo costo se estime equivalente en menos del equivalente de U$S 50.000 por contrato, hasta un monto total no mayor al eqivalente de U$S 800.000, pueden ser adquiridas bajo contratos de sumas globales, contratos de precio fijo adjudicados en base a cotizaciones obtenidas de tres calificados contratistas nacionales, en respuesta a una invitación por escrito. La invitación incluirá una descripción detallada de las obras, incluyendo especificaciones básicas, la fecha de finalización requerida, un formulario básico de convenio a satisfacción del Banco, y dibujos relevantes, si fuere necesario. La adjudicación se hará al contratista que cotice el precio más bajo para el trabajo solicitado y que tenga la experiencia y los recursos para finalizar exitosamente el contrato.

Parte D: Revisión de Decisiones de Adquisiciones por parte del Banco.

  1. Planificación de Adquisiciones.

Antes de emitir cualquier invitación a ofertar para contratos, se entregará al Banco, para su revisión y aprobación, la planificación de las adquisiciones del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la sección 1 del Apéndice 1 de las Normas. Todas las adquisiciones de bienes y obras serán llevadas a cabo según la mencionada planificación, tal como fuera aprobada por el Banco y según lo establecido en la mencionada sección 1.

  1. Revisión Previa

En relación a: a) cada contrato para bienes a ser adjudicado según Partes B y C.1 de esta Sección; b) el primer contrato para bienes y obras bajo el primer Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 de esta Sección sin considerar su costo; y, c) cada contrato para obras a ser adjudicado según Parte C.2 de esta Sección cuyo costo se estime en el equivalente a U$S 150.000 o más, se aplicarán los procedimientos indicados en las secciones 2 y 3 del Apéndice 1 de las Normas.

  1. Revisión Posterior

En relación a cada contrato no regido por la sección 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos indicados en la sección 4 del Apéndice 1 de las Normas.

Sección II. Contratación de Consultores

  1. Los servicios de Consultores serán adquiridos bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en las “Normas para la Utilización de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo de Ejecución”, publicado por el Banco en agosto de 1981 (Normas sobre Consultores). Para trabajos complejos, con limitación de tiempo, tales contratos utilizarán los formularios estándar para contratos de servicios de consultoría, preparados por el Banco, con las modificaciones que éste autorice. Cuando el Banco no haya emitido los documentos contractuales estándar pertinentes, se utilizarán otros formularios aceptados por el Banco.
  1. No obstante lo establecido en el párrafo 1 de esta Sección, lo estipulado en las Normas sobre Consultores que requieren una revisión previa o aprobación del Banco de presupuestos, listas breves, procedimientos de selección, cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y contratos, no se aplicará a: a) contratos para el empleo de firmas consultoras cuyo costo se estime en menos del equivalente a U$S 40.000 cada uno; o, b) contratos para el empleo de individuos cuyo costo se estime en menos del equivalente a U$S 20.000 cada uno. Sin embargo, tales excepciones a la revisión previa del Banco no serán aplicables a: a) los términos de referencia para tales contratos; b) selección de firmas consultoras de una sola fuente; c) a las asignaciones de carácter crítico, según lo determine razonablemente el Banco; d) enmiendas de contratos para la contratación de firmas consultoras que eleven el valor contractual al equivalente de U$S 40.000 o más; o, e) enmiendas de contratos para la contratación de consultores individuales que eleven el valor contractual al equivalente de U$S 20.000 o más.
  1. Además, y sin limitación de cualesquiera otras estipulaciones mencionadas en este Anexo o en las Normas sobre Consultores, los siguientes principios y reglas de adquisición regirán expresamente todas las contrataciones de servicios de consultoría mencionadas en esta Sección:
  1. No se exigirá a los consultores extranjeros que formen una sociedad conjunta con consultores locales, como condición para participar en el proceso de selección,.
  1. Los consultores extranjeros serán seleccionados entre aquéllos que figuren en una lista breve en base a criterios de evaluación y términos de referencia, ambos a satisfacción del Banco.
  1. No se exigirá a los consultores extranjeros, autenticar sus propuestas o cualquier documentación relacionada con tales propuestas ante las autoridades paraguayas, como pre-requisito para participar en proceso de selección.
  1. Los precios de los contratos de más de un año de duración podrán ser ajustados.

ANEXO 5

Cuenta Especial

  1. A los efectos de este Anexo:
  1. la expresión “Categoría Elegible” significa las Categorías 1) hasta 6) mencionadas en la tabla en el párrafo 1 del Anexo 1 de este Convenio.
  1. la expresión “Gastos Admisibles” significa gastos en relación al costo razonable de bienes y servicios requeridos por el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo asignados a las Categorías Elegibles de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este Convenio; y,
  1. la expresión “Asignación Autorizada” significa el monto equivalente a U$S 500.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial de conformidad con la sección 3 a) de este Anexo, siempre que, a menos que el Banco indique lo contrario, la Asignación Autorizada se limite a un monto equivalente a U$S 500.000 hasta que el valor total de los retiros [de la Cuenta del Préstamo más el valor total de todas las obligaciones especiales pendientes de pago que el Banco otorgue en virtud de la Sección 5.02 de las Condiciones Generales] sean iguales o superiores al equivalente de U$S 2.500.000.
  1. Los pagos con fondos de la Cuenta Especial se harán exclusivamente en concepto de gastos admisibles de acuerdo con lo establecido en este Anexo.
  1. Una vez que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para la reposición de la Cuenta Especial se harán de la siguiente manera:
  1. Para los retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario suministrará al Banco un pedido o pedidos de depósito o depósitos que no excedan el valor total de la Asignación Autorizada. En base a tal solicitud o tales solicitudes, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo, en nombre del Prestatario, el monto o los montos que el Prestatario hubiere solicitado, para depositarlo en la Cuenta Especial.
  1. i) Para la reposición de la Cuenta Especial, el Prestatario suministrará al Banco solicitudes de depósitos a la Cuenta Especial en los períodos que el Banco especifique.
  1. Con anterioridad o en la fecha de tal solicitud, el Prestatario suministrará al Banco los documentos y otra evidencia requerida conforme lo establecido en la sección 4 de este Anexo en lo que se refiere al pago o los pagos en cuyo nombre se solicita la reposición. En base a cada una de estas solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial el monto que el Prestatario haya solicitado y que tales documentos y otras evidencias demuestren que fueron pagados con fondos de la Cuenta Especial para gastos admisibles.

Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo según las Categorías elegibles pertinentes, y en los montos equivalentes pertinentes, según hayan sido justificados por tales documentos y otras evidencias.

  1. Por cada pago realizado por el Prestatario con fondos de la Cuenta Especial, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento en que éste lo solicite razonablemente, tales documentos y otras evidencias que demuestren que tales pagos fueron realizados exclusivamente en concepto de gastos admisibles.
  1. No obstante lo establecido en la sección 3 de este Anexo, no se solicitará al Banco más depósitos en la Cuenta Especial si:
  1. en algún momento, el Banco determinare que el Prestatario debiera efectuar directamente todo retiro subsiguiente de la Cuenta del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo V de las Condiciones Generales y el párrafo de la Sección 2.02 de este Convenio; o
  1. el Prestatario no hubiere entregado al Banco, dentro del período especificado en la Sección 4.01 ii) de este Convenio, cualquiera de los informes de auditoría requeridos para su presentación al Banco conforme lo establecido en dicha Sección en relación a la auditoría de los registros y cuentas de la Cuenta Especial;
  1. en algún momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario su intención de suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario de realizar retiros de la Cuenta del Préstamo conforme lo establecido en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
  1. una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles, menos el monto de las obligaciones especiales pendientes de pago que el Banco haya otorgado de conformidad con la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea el equivalente al doble del monto de la Asignación Autorizada.

En adelante, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto restante no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles seguirán el procedimiento que el Banco especifique por escrito al Prestatario. Tales retiros posteriores se efectuarán sólo después y en la medida en que se haya demostrado al Banco, de acuerdo con sus exigencias, que los montos en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la notificación se utilizarán para efectuar el pago de gastos admisibles.

  1. a) Si en algún momento el Banco determina que cualquier pago que se efectúe haciendo uso de la Cuenta Especial: i) se haya efectuado por un gasto o en un monto no elegible de conformidad con la sección 2 de este Anexo; o ii) no se haya justificado mediante la evidencia entregada al Banco, el Prestatario deberá, a la brevedad posible luego de la notificación del Banco: A) entregar las pruebas adicionales que el Banco solicite; o B) depositar en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicite, reembolsar al Banco) un monto igual al valor del pago o a una parte del mismo que no sea admisible o que no se justifique. A menos que el Banco disponga lo contrario, éste no efectuará ningún depósito en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya presentado la evidencia señalada o haya realizado el depósito o el reembolso, según sea el caso.
  1. Si el Banco en algún momento determinara que el saldo en la Cuenta Especial no será utilizado para cubrir posteriores pagos por gastos admisibles, el Prestatario, a la brevedad posible luego de la notificación del Banco, reembolsará al mismo el referido monto pendiente.
  1. El Prestatario podrá, previo aviso al Banco, reembolsar al mismo la totalidad o una parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial.
  1. Los reembolsos al Banco que se efectúen de conformidad con las secciones 6 a), b) y c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del Préstamo para posteriores retiros o para cancelación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las Condiciones Generales.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veintiún días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a doce días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.


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