Leyes Paraguayas

Ley Nº 3594 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MIRYAN LÓPEZ VDA. DE ROMÁN.



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LEY N° 3.594
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MIRYAN LÓPEZ VDA. DE ROMÁN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Miryan López Vda. de Román, con Cédula de Identidad Civil Nº 881.317, esposa del ex servidor de la patria señor Héctor Anastasio Román Torres.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 6º de la Ley Nº 1302 del 18 de diciembre de 1987.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

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