Leyes Paraguayas

Ley Nº 3691 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ARMINDA OCAMPOS DE SAMANIEGO.



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LEY N° 3.691
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ARMINDA OCAMPOS DE SAMANIEGO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Arminda Ocampos de Samaniego, con Cédula de Identidad Civil Nº 475.014, viuda del folklorista paraguayo, don Rigoberto Samaniego González.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

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