Leyes Paraguayas

Ley Nº 6463 / REGULA EL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y PRIVADAS SUBVENCIONADAS EN LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA



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LEY N° 6463

QUE REGULA EL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y PRIVADAS SUBVENCIONADAS EN LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Regúlese el uso de dispositivos móviles en las aulas de las instituciones de enseñanza públicas, privadas y privadas subvencionadas en los niveles de la educación inicial, educación escolar básica y educación media. A tal efecto se dispondrán espacios para su almacenamiento seguro, durante el desarrollo de las horas de cátedras.

Artículo 2°.- Sin perjuicio del artículo anterior, los alumnos, podrán utilizarlos cuando se trate de uso pedagógico de las tecnologías en las aulas o cuando tenga alguna discapacidad que lo amerite, bajo supervisión del docente.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) días.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.


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