Leyes Paraguayas

Ley Nº 7090 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER



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LEY N° 7090

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a la Tesorería General, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Instituto Nacional de Cáncer por un monto total de G. 96.649.201.750 (Guaraníes noventa y seis mil seiscientos cuarenta y nueve millones doscientos un mil setecientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a la Tesorería General, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Instituto Nacional de Cáncer por un monto total de G. 96.649.201.750 (Guaraníes noventa y seis mil seiscientos cuarenta y nueve millones doscientos un mil setecientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”.

Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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