La ley ampara a las personas que no fuman y establece los lugares donde est谩 prohibido fumar y las sanciones a los que transgredan lo establecido en ella.
ESTA PROHIBIDO FUMAR EN:
鈥 Coliseos cerrados, salas de cine, teatros, bibliotecas, museos y cualquier otro recinto cerrado destinado a actividades p煤blicas;
鈥 Las unidades del transporte p煤blico de pasajeros, tanto terrestre como a茅reo, ferroviario, mar铆timo y fluvial;
鈥 Los espacios cerrados de los centros de ense帽anza, como son aulas y salones de conferencias;
鈥 Las 谩reas cerradas de hospitales, sanatorios, centros de salud, puestos de socorro y similares;
鈥 Las 谩reas de atenci贸n al p煤blico y espacios destinados a reuniones en oficinas estatales;
鈥 Dentro de instalaciones cerradas que sirven de expendio al detalle de alimentos, abastos, supermercados y afines;
鈥 En los restaurantes, bares o similares se establecer谩n 谩reas o zonas separadas para los no fumadores; y,
鈥 Los ambientes cerrados de trabajo, como minas, f谩bricas y talleres.
DERIVADOS DEL TABACO
鈥 picadura para pipa
鈥 cigarrillos con o sin filtros
鈥 cigarros
OBLIGACION DE FIJAR CARTELES
Deber谩n fijarse en lugares visibles con el texto "Prohibido Fumar" o el s铆mbolo que exprese la prohibici贸n del consumo de tabaco o sus derivados, en carteles de un tama帽o no menor a 30 cm. de largo por 14 cm. de ancho.
SANCIONES
Para el establecimiento que no fije carteles: la multa ser谩 de diez jornales m铆nimos diarios aplicada a los propietarios o responsables de los mismos.
La persona que se encuentre fumando en lugares prohibidos ser谩 multada con dos jornales m铆nimos diarios.
CASOS DE REINCIDENCIA
Sera multada con el doble establecido para cada caso y si persisten en su actitud, podr谩n ser expulsados del lugar con ayuda de la fuerza p煤blica.
AUTORIDADES ENCARGADAS
MUNICIPALIDADES
POLIC脥A NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD P脷BLICA Y BIENESTAR SOCIAL