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Seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas y no privadas.


Se establece el seguro social obligatorio para el docente dependiente de instituciones educativas privadas, de la educación formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades.

COBERTURA

Este seguro social cubre los riesgos de:
•    enfermedad no profesional,
•    maternidad,
•    accidentes de trabajo
•     enfermedades profesionales
•     Invalidez
•     vejez y muerte.


CASOS DE  INVALIDEZ, VEJES y MUERTE

Las prestaciones correspondientes a los riesgos de invalidez, vejez y muerte se otorgarán conforme al reglamento a ser establecido por Instituto de Previsión Social.

CALCULO DE LA JUBILACION ORDINARIA

Se considerarán los salarios sobre los cuales se aportaron durante los últimos 10 (diez) años, los cuales serán actualizados conforme al reglamento a ser dictado por el Instituto de Previsión Social.
Cuando el monto del haber jubilatorio resultante del cálculo resulte inferior al que corresponda al haber jubilatorio mínimo vigente en el Instituto de Previsión Social, se concederá el monto del primero. Las prestaciones de salud del jubilado no sufrirán restricciones por causa o en virtud de la cuantía del beneficio.

BASE IMPONIBLE

Será la suma total de las remuneraciones realmente percibidas, ya sea en una sola entidad, o bajo la modalidad de pluriempleo.

FINANCIAMIENTO

El seguro social obligatorio de los docentes dependientes de instituciones educativas privadas, será financiado como sigue:

•    Con la cuota mensual obligatoria del trabajador, que será del 9% (nueve por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas.
•    Con la cuota mensual del empleador, que será del 14 % (catorce por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas por el personal docente.
•    Con el aporte estatal previsto de la presente Ley.
•    Los demás ingresos que correspondan en virtud del Artículo 17 del Decreto Ley Nº 1860/50 aprobado por la Ley Nº 375/56, modificado por la Ley Nº 98/92 y sus Leyes complementarias.

SUBSIDIO DEL ESTADO
 
 El Estado subsidiará: a los docentes privados nacidos hasta el año 1975, y que cuenten con aportes superiores a 59 (cincuenta y nueve) meses en el Instituto de Previsión Social, en reconocimiento de los años de servicio, un monto del 12,5 % (doce y medio por ciento), equivalente al aporte jubilatorio no abonado en ese periodo de tiempo.
El subsidio se calculará de tal forma a completar los 300 (trescientos) meses de aportes necesarios para la jubilación ordinaria completa (sesenta años de edad, veinticinco años de aporte y cien por ciento de haber jubilatorio). El aporte jubilatorio a cargo del Estado será actualizado en base a coeficientes o índices de revalorización a ser establecidos por el Instituto de Previsión Social.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL




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Tags: Docentes seguro social instituciones educativas

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