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LEY N° 1.943
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CELIA GONZÁLEZ VDA. DE NÚÑEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Celia González Vda. de Núñez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Cabo 1° José Nicolás Núñez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1121 del 1 de octubre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.