Leyes Paraguayas

Ley Nº 5846 / MODIFICA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO, MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS.



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LEY N° 5.846

QUE MODIFICA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO, MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Modifícase el Clasificador Presupuestario aprobado por Ley Nº 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.4 CLASIFICACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y POR ENTIDADES

II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

13 00 PODER JUDICIAL

13 07 SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS: Ley Nº 4.870/13 “QUE CREA LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS”, es un organismo auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, que cumplirá las funciones judiciales no jurisdiccionales establecidas en la presente ley. Su función principal es administrar y realizar los bienes de las personas físicas o jurídicas que sean declaradas en quiebra, liquidar y pagar sus deudas y demás funciones que le encomiende esta ley. Goza de autonomía, en cuanto a la facultad de dictar sus normas reglamentarias y se relacionará con la Corte Suprema de Justicia a través del Consejo de Superintendencia de Justicia, así como de autarquía financiera para la administración de las partidas que se le asignen en la Ley de Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley Nº 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Tesorería General, por el monto total de G. 9.337.019.252 (Guaraníes nueve mil trescientos treinta y siete millones diecinueve mil doscientos cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley Nº 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Entidad 13 07 Sindicatura General de Quiebras, por el monto total de G. 9.337.019.252 (Guaraníes nueve mil trescientos treinta y siete millones diecinueve mil doscientos cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4.° Autorízase la modificación en la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley Nº 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a las Entidades 13 01 Corte Suprema de Justicia y 13 07 Sindicatura General de Quiebras, por el monto total de G. 2.278.354.738 (Guaraníes dos mil doscientos setenta y ocho millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 5.° Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley Nº 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Entidad 13 07 Sindicatura General de Quiebras, por el monto total de G. 9.337.019.252 (Guaraníes nueve mil trescientos treinta y siete millones diecinueve mil doscientos cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 6.° Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios de la Entidad 13 01 Corte Suprema de Justicia a la Entidad 13 07 Sindicatura General de Quiebras, por el monto total de G. 2.278.354.738 (Guaraníes dos mil doscientos setenta y ocho millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 7.° Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones del Personal de la Corte Suprema de Justicia y de la Sindicatura General de Quiebras, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 8.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente ley, será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO’ y a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016” (Vigente para el Ejercicio Fiscal 2017).

Artículo 9.º Las autoridades de la Sindicatura General de Quiebras, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 10. Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo de personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, para el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.


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