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LEY N°6336
QUE CREA Y SE CONFORMA LA COMISIÓN BICAMERAL PARA EL MONITOREO DE LA CRISIS DEL COMERCIO FRONTERIZO, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Crear la Comisión Bicameral para el monitoreo de la Crisis del Comercio Fronterizo, entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil.
Artículo 2°.- Los presidentes de ambas Cámaras del Congreso designarán a los integrantes de la Comisión Bicameral, a un Diputado y a un Senador por bancada, a propuesta de sus líderes.
Artículo 3°.- La Comisión funcionará en la Sala Bicameral de Presupuesto, dictará su reglamento y tendrá una vigencia de 12 (doce) meses prorrogales por decisión de ambas Cámaras.
Artículo 4°.- En el Presupuesto General de la Nación, se incluirán las partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de gastos del funcionamiento de la mencionada Comisión.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.