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LEY N° 259
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 77 DE LA LEY N°. 751/79, DE MARCAS.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 77 de la Ley N° 751/79 que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 77.- Las marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas serán destruidas, así como los instrumentos que hubieren servido especialmente para dicha falsificación o imitación.
Si los productos vinculados con tales marcas fueren prendas de vestir, mercaderías o alimentos aptos para el consumo humano, de los cuales fuere posible remover la etiqueta, logotipo o diseño que los identifica, se les removerá la marca y accesorios, previa audiencia pública con asistencia del Juez, las partes y un representante de la entidad de beneficencia de pública notoriedad, designada a criterio del Juzgado y propuesta por las partes.
Los productos, ya sin marca, etiqueta, logotipo o diseño identificador, serán entregados a la entidad de beneficencia designada a fin de que los distribuya gratuitamente a los sectores carenciados de la sociedad.
Si fuera materialmente imposible eliminar la etiqueta, logotipo o diseño identificador, los productos serán destruidos".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y tres días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley de conformidad al numeral 1) del Artículo 207 de la Constitución Nacional, a cuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.