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DescripciĂłn
Ley N° 259 | De marcas
LEY N° 259
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 77 DE LA LEY N°. 751/79, DE MARCAS.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ModifĂcase y amplĂase el ArtĂculo 77 de la Ley N° 751/79 que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 77.- Las marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas serĂĄn destruidas, asĂ como los instrumentos que hubieren servido especialmente para dicha falsificaciĂłn o imitaciĂłn.
Si los productos vinculados con tales marcas fueren prendas de vestir, mercaderĂas o alimentos aptos para el consumo humano, de los cuales fuere posible remover la etiqueta, logotipo o diseño que los identifica, se les removerĂĄ la marca y accesorios, previa audiencia pĂșblica con asistencia del Juez, las partes y un representante de la entidad de beneficencia de pĂșblica notoriedad, designada a criterio del Juzgado y propuesta por las partes.
Los productos, ya sin marca, etiqueta, logotipo o diseño identificador, serån entregados a la entidad de beneficencia designada a fin de que los distribuya gratuitamente a los sectores carenciados de la sociedad.
Si fuera materialmente imposible eliminar la etiqueta, logotipo o diseño identificador, los productos serån destruidos".
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. CĂĄmara de Diputados a veinte y tres dĂas del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. CĂĄmara de Senadores, sancionĂĄndose la Ley de conformidad al numeral 1) del ArtĂculo 207 de la ConstituciĂłn Nacional, a cuatro dĂas del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.