Leyes Paraguayas

Ley Nº 2837 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALEJO PEZOA ESPINOZA



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LEY Nº 2837
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALEJO PEZOA ESPINOZA 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Alejo Pezoa Espinoza, actor.
Artículo 2°.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002837






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