Leyes Paraguayas

Ley Nº 3285 / APRUEBA EL ACUERDO PARA EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA



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​LEY Nº 3285
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo para el Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción entre la República del Paraguay y el Reino de España”, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 7 de noviembre de 2006, cuyo texto es como sigue:
“N.R. Nº 4/06
Asunción, 7 de noviembre de 2006
A Su Excelencia 
Don MIGUEL ANGEL MORATINOS CUYAUBE
Ministro de Asuntos Exteriores y  de Cooperación 
Presente
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de elevar a su consideración un Acuerdo para el Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción entre la República del Paraguay y el Reino de España.
Esta iniciativa parte de la observación de la importante migración entre ambas Partes, lo cual se transforma en un factor que contribuye al desarrollo, y a la necesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales o del turismo a través de la conducción de automóviles y vehículos de motor.
Asimismo, considerando que las disposiciones sobre las normas y señales que regulan la circulación por carretera en ambos Estados se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en de Ginebra del 19 de septiembre de 1949.
Atendiendo finalmente, que las clases de permisos y licencias de conducir, las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, me es grato presentar el Acuerdo en los términos que se exponen a continuación:
1. La República del Paraguay y el Reino de España, en adelante “las Partes”, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que estén en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.
N.R. Nº 4/06
2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes Contratantes siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso, según la clase, sea válido, durante el tiempo que determine la legislación del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos paraguayos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. Lo dispuesto en el presente numeral, no afecta la normativa prevista en las legislaciones internas de cada Parte, concernientes a las restricciones físicas y psicológicas necesarias para conducir vehículos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de un permiso de conducción paraguayo que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos, y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
5. En caso de existir razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de un permiso, o si un conductor ha obtenido el permiso de conducción del otro país, eludiendo las normas vigentes en su país de residencia, se podrá exigir la realización de pruebas teóricas y/o prácticas según sea el caso.
6. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.
7. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Estado de denegar el uso del permiso o licencia de conducción a ciudadanos del tro Estado, cuando se tenga la certeza de la invalidez de dicho documento.
8. Las responsabilidades que pudieran corresponder, derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, serán determinadas por las autoridades competentes del Estado Parte en que la infracción o el hecho punible fuere cometido, con base en la legislación de dicho Estado.
9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa del Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.
N.R. Nº 4/06
10. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.
11. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad competente que lo expidió, a través de sus respectivas representaciones diplomáticas.
12. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso en que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias y permisos de conducción, deberá remitir a la otra Parte las nuevas muestras de permisos o licencias de conducción para su debido conocimiento, por lo menos 30 (treinta) días antes de su aplicación.
13. Las autoridades competentes para el canje de perecimos de conducción son las siguientes:
1. En la República del Paraguay: La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI.).
2. En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico (DGT.).
14. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción, obtenido en un tercer Estado.
15. En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática.
16. El presente Acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser enmendado en cualquier momento por medio de Acuerdo por escrito entre ambas Partes. Cualquiera de ellas podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los 30 (treinta) días naturales de haberse efectuado dicha comunicación.
En el caso que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, me permito sugerir que esta Carta y la de respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de licencias y permisos paraguayos y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como parte integrante del presente Acuerdo.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo: por la República del Paraguay, Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores. 
ANEXO I
Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos paraguayos y españoles
(VER PDF)
ANEXO II
Protocolo de Actuación del Acuerdo entre República de Paraguay y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción 
Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de Paraguay, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las Cláusulas del Acuerdo entre la República de Paraguay y el Reino de España, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción paraguayo, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción paraguayo. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.
A los efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción paraguayo que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades paraguayas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la 
utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades paraguayas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 15 (quince) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de Paraguay.
Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.
El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerdo por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.” 
“Asunción, 7 de noviembre de 2006
Excmo. Sr. Embajador 
D. Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores
Asunción
Señor Ministro:
Me complace aludir a la carta de su Excelencia de fecha de 7 de noviembre de 2006, y cuyo contenido es el siguiente:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de elevar a su consideración un Acuerdo para el Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción entre la República del Paraguay y el Reino de España.
Esta iniciativa parte de la observación de la importante migración entre ambas Partes, lo cual se transforma en un factor que contribuye al desarrollo, y a la necesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales o del turismo a través de la conducción de automóviles y vehículos de motor.
Asimismo, considerando que las disposiciones sobre las normas y señales que regulan la circulación por carretera en ambos Estados se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en de Ginebra del 19 de septiembre de 1949.
Atendiendo finalmente, que las clases de permisos y licencias de conducir, las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, me es grato presentar el Acuerdo en los términos que se exponen a continuación:
1. La República del Paraguay y el Reino de España, en adelante “las Partes”, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que estén en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.
2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes Contratantes siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso, según la clase, sea válido, durante el tiempo que determine la legislación del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la Tabla de Equivalencia entre las clases de permisos paraguayos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. Lo dispuesto en el presente numeral, no afecta la normativa prevista en las legislaciones internas de cada Parte, concernientes a las restricciones físicas y psicológicas necesarias para conducir vehículos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de un permiso de conducción paraguayo que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos, y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
5. En caso de existir razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de un permiso, o si un conductor ha obtenido el permiso de conducción del otro país, eludiendo las normas vigentes en su país de residencia, se podrá exigir la realización de pruebas teóricas y/o prácticas según sea el caso.
6. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.
7. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Estado de denegar el uso del permiso o licencia de conducción a ciudadanos del otro Estado, cuando se tenga la certeza de la invalidez de dicho documento.
8. Las responsabilidades que pudieran corresponder, derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, serán determinadas por las autoridades competentes del Estado Parte en que la infracción o el hecho punible fuere cometido, con base en la legislación de dicho Estado.
9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.
10. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.
11.  El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad competente que lo expidió, a través de sus respectivas representaciones diplomáticas .
12. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso en que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias y permisos de conducción, deberá remitir a la otra Parte las nuevas muestras de permisos o licencias de conducción para su debido conocimiento, por lo menos 30 (treinta) días antes de su aplicación.
13. Las autoridades competentes para el canje de perecimos de conducción son las siguientes:
1. En la República del Paraguay: La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI.).
2. En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico (DGT.).
14. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción, obtenido en un tercer Estado.
15. En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática.
16. El presente Acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser enmendado en cualquier momento por medio de Acuerdo por escrito entre ambas Partes. Cualquiera de ellas podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los 30 (treinta) días naturales de haberse efectuado dicha comunicación.
En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, me permito sugerir que esta Carta y la de respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de licencias y permisos paraguayos y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como parte integrante del presente Acuerdo.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo: por la República del Paraguay, Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores
En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Carta de su Excelencia y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Carta, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos paraguayos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a su Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.  
Fdo: por el Reino de España, Miguel Angel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
ANEXO II
Protocolo de Actuación del Acuerdo entre República de Paraguay y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos 
de Conducción 
Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de Paraguay, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las Cláusulas del Acuerdo entre la República de Paraguay y el Reino de España, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción paraguayo, así como el lugar y la fecha de expedición del permiso de conducción paraguayo. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.
A los efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción paraguayo que acredite el canje, la Dirección General de 
ráfico remitirá diariamente a las autoridades paraguayas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades paraguayas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 15 (quince) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de Paraguay.
Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.
El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerdo por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico”.
“Nota Nº 133/06
La Embajada del Reino de España en la República del Paraguay saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y tiene el honor de acusar recibo de la Nota VMRE/DT/L/Nº 319/06 de fecha del día de hoy, mediante la cual propone una Fe de Erratas al “Acuerdo por Notas Reversales para el Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 07 de noviembre de 2006.
Al respecto, esta Embajada tiene a bien confirmar la aceptación en nombre del Gobierno del Reino de España a lo expuesto en la nota de referencia, que con la presente nota formarán parte integrante del Acuerdo señalado anteriormente y, acordar cuanto sigue:
Modificar la frase del tercer párrafo que dice “adoptada en de Ginebra del 19 de septiembre” por “adoptada en Ginebra, el 19 de septiembre”.
Modificar en el punto 13, “perecimos de conducción” por “permisos de conducción”.
Modificar en la primera línea del título correspondiente al Anexo II, que dice: “entre República de Paraguay” por “entre la República del Paraguay”.
Modificar en la segunda y tercera línea del primer párrafo y en la décima línea del segundo párrafo – Anexo II, que dice “República de Paraguay” por “República del Paraguay”
Modificar en el cuarto párrafo del Anexo II que dice: “que se acuerdo” por “que se acordó”. 
En la observación correspondiente al Anexo I, numeral 1, que no se especificó la cantidad máxima de kg. que corresponderá al Profesional B. Según el cuadro equivalente a 5.000 kg.
La embajada del Reino de España en el Paraguay hace propicia la ocasión para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Asunción, 20 de diciembre de 2006
Al
Ministerio de Relaciones Exteriores
D. Rubén Ramírez Lezcano
Presente”
VMRE/DT/L/Nº 319/06
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay saluda muy atentamente a la Embajada del Reino de España en la República del Paraguay y tiene el honor de hacer referencia al “Acuerdo por Notas Reversales para el Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 07 de noviembre de 2006.
Al respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a bien proponer, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, una Fe de Erratas al texto del Acuerdo señalado precedentemente, conforme a lo que se dispone a continuación:
Modificar la frase del tercer párrafo que dice “adoptada en de Ginebra del 19 de septiembre” por “adoptada en Ginebra, el 19 de septiembre”.
Modificar en el punto 13, “perecimos de conducción” por “permisos de conducción”.
Modificar en la primera línea del título correspondiente al Anexo II, que dice: “entre República de Paraguay” por “entre la República del Paraguay”.
Modificar en la segunda y tercera línea del primer párrafo y en la décima línea del segundo párrafo – Anexo II, que dice “República de Paraguay” por “República del Paraguay”
Modificar en el cuarto párrafo del Anexo II que dice: “que se acuerdo” por “que se acordó”. 
En la observación correspondiente al Anexo I, numeral 1 que no se especificó la cantidad máxima de kg. que corresponderá al profesional B. Según el cuadro equivalente a 5.000 kg.
En caso de que el Reino de España prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta Nota y la de su Gobierno constituirán un acuerdo entre ambos países, el cual formará parte integrante del Acuerdo por Notas Reversales para el Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay hace propicia la ocasión para renovar a la Embajada del Reino de España en el Paraguay las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Asunción, 20 de diciembre de 2006
A la 
Embajada del Reino de España
Presente”  
Artículo  2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional. 

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