Leyes Paraguayas

Ley Nº 6626 / CONCEDE APORTE FINANCIERO A LOS CUARTELES OPERATIVOS O CUERPOS ASOCIADOS, DEPENDIENTES DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY Y DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY PARA COMBATIR LOS FOCOS DE INCENDIOS QUE AFECTAN AL PAÍS Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LEY N° 6469 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2020



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LEY N° 6626

QUE CONCEDE APORTE FINANCIERO A LOS CUARTELES OPERATIVOS O CUERPOS ASOCIADOS, DEPENDIENTES DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY Y DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY PARA COMBATIR LOS FOCOS DE INCENDIOS QUE AFECTAN AL PAÍS Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LEY N° 6469 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2020.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Establécese un Aporte Especial del Estado para los diferentes Cuarteles Operativos o Cuerpos Asociados, dependientes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), de manera excepcional a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 5.375/2014 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1.431/99 ‘QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY”.

La misma se realizará a través de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), dependiente de la Presidencia de la República.

Artículo 2.° A los efectos de prever los recursos financieros para dar cumplimiento al artículo anterior, autorízase la ampliación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la Ley Nº 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, de fecha 2 de enero 2020, de la Tesorería General y la Presidencia de la República, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por Ley Nº 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, de fecha 2 de enero 2020, afectando a la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 4.° La ampliación presupuestaria aprobada por la presente ley, será en carácter de excepción a lo establecido en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION”.

Artículo 5.° Los recursos aprobados en la presente ley constituirán aportes complementarios a los fondos previstos en la ley de presupuesto y que son transferidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6.° La ampliación presupuestaria aprobada por la presente disposición, será en carácter de excepción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificada por la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y los artículos 15 y 16 de la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”.

Artículo 7.° El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de ocho días de su promulgación, donde deberá prever la rendición de cuentas documentada del destino de los fondos públicos utilizados y la descentralización equitativa, conforme al plan de gestión y uso de recursos de cada unidad en todo el país, para las diferentes compañías de Bomberos Voluntarios.

Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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