Leyes Paraguayas

Ley Nº 6599 / AMPLÍA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 5° DE LA LEY N° 4733/2012 “QUE CREA LA JERARQUÍA DEL SOLDADO PROFESIONAL EN LA CATEGORÍA DE TROPAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN



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LEY N° 6599

QUE AMPLÍA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 5° DE LA LEY N° 4733/2012 “QUE CREA LA JERARQUÍA DEL SOLDADO PROFESIONAL EN LA CATEGORÍA DE TROPAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 3° y 5° de la Ley N° 4733/2012 “QUE CREA LA JERARQUÍA DEL SOLDADO PROFESIONAL EN LA CATEGORÍA DE TROPAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN”, que quedan redactados como sigue:

Art. 3°.- El Soldado Profesional estará sometido a la Constitución Nacional, la presente Ley, las leyes militares y a los Reglamentos Militares.

“Art. 5°.- El estado militar para el Soldado Profesional dura mientras reviste como tal y se inicia desde que el mismo suscribe contrato de prestación de servicio con las Fuerzas Armadas de la Nación, en la Categoría de Tropa dentro del cuadro permanente, por el término de un año, prorrogable de común acuerdo, hasta un máximo de cinco años más.

Artículo 2°.- El Soldado Profesional podrá incorporarse al cuadro de Sub Oficiales, si reúne los siguientes requisitos:

1. Haber sido contratado como mínimo por cuatro años o al término de seis años de contrato.

2. Ser paraguayo natural.

3. Acreditar antecedentes de buena conducta.

4. Poseer el grado de conocimiento o título profesional o técnico requerido para la Categoría.

5. Tener salud compatible y aptitud física comprobada para el servicio.

6. Poseer concepto de desempeño como mínimo muy bueno, expedido por el Comandante de Unidad en el cual prestó servicio.

7. Acreditar tener suspendido sus derechos y obligaciones de afiliado a partido o movimiento político alguno, si lo tuviere.

8. Tener edad máxima de veintiséis años.

9. Haber aprobado el concurso de admisión o proceso de selección respectivo.

10. Haber culminado satisfactoriamente la educación secundaria.

11. Presentar los documentos requeridos para la incorporación en las Fuerzas Armadas de la Nación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Artículo 3°.- Para el Soldado Profesional con una antigüedad de tres años y con termino de contrato a la entrada en vigencia de la presente Ley, por única vez, quedan suspendidos los efectos del numeral 1) del Artículo 2°, para incorporarse en el cuadro de Sub Oficiales, cumpliendo los demás requisitos exigidos para el efecto en el mismo artículo.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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