Leyes Paraguayas

Ley Nº 2943 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JULIO ARZAMENDIA CABALLERO.



Descargar Archivo: LEY Nº 2.943 (59.79 KB)


​LEY N° 2.943
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JULIO ARZAMENDIA CABALLERO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (guaraníes setecientos cincuenta mil) mensuales, a favor del señor Julio Arzamendia Caballero.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002943






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros