Leyes Paraguayas

Ley Nº 6529 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA CIUDADANA ANTONELA LUJAN FRANCO INSAURRALDE.



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LEY N° 6.529

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA CIUDADANA ANTONELA LUJAN FRANCO INSAURRALDE.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la ciudadana Antonela Lujan Franco Insaurralde, con Cédula de Identidad Civil N° 7.892.925.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.º Establécese, si la beneficiaria de esta pensión graciable, cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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